BOMBEROS. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CAPACITACION EN CASO DE SINIESTROS




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1837

Artículo 4

 Del importe percibido por la Dirección Nacional de Bomberos se destinará
un 80% (ochenta por ciento) exclusivamente al pago de una compensación
extraordinaria a los docentes instructores que impartan los cursos de
capacitación e instrucción, y el 20% (veinte por ciento) restante se
empleará en la adquisición de materiales y equipos para el dictado de los
cursos, y para actividades de perfeccionamiento docente.
De la compensación extraordinaria abonada al docente instructor, se
destinará un 10% (diez por ciento) para el pago del personal que realice
actividades de administración y apoyo al dictado de cursos.
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