BOMBEROS. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CAPACITACION EN CASO DE SINIESTROS




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1837

Artículo 3

 El precio incluye el trabajo docente y el costo de los materiales que
provee la Dirección Nacional de Bomberos, y se establecerá entre una
Unidad Reajustable y tres Unidades Reajustables por persona a capacitar e
instruir, en función del nivel del curso, el que se determinará atendiendo
a la importancia de los medios y de los riesgos.
Los planes de auto-protección y de evacuación tendrán un precio de entre
sesenta Unidades Reajustables y ciento veinte Unidades Reajustables, según
la importancia de los medios y de los riesgos.
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