{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "547" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACIONES DE GAS NATURAL DE ARGENTINA. REDUCCION DE LA BASE DE CALCULO DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/19/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2307 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/547-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: las detracciones aplicadas por la República Argentina sobre las\r\nexportaciones de gas natural.\r\n\r\nRESULTANDO: el impacto que dicha medida tiene sobre los costos de\r\nimportación y su correspondiente traslado a precios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades otorgadas al\r\nPoder Ejecutivo para la disminución de la base de cálculo de las\r\nimportaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en\r\nel caso de las enajenaciones del referido producto.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el último inciso del literal A) y B) del\r\nartículo 8º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por\r\nlos artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Disminúyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8,\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las\r\ndetracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas\r\nnatural.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Disminúyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal\r\ndel Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural\r\nen la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder\r\nEjecutivo en oportunidad de la autorización de ajuste de tarifas, por\r\nconcepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las\r\nexportaciones del mencionado bien.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/547-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones a que refiere el\r\nartículo anterior, al documentar las operaciones, determinarán el Impuesto\r\nal Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte\r\ncorrespondiente al antedicho cargo variable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las\r\nenajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como\r\noperaciones gravadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }