VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.-
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 140,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta) y $ 3.070,oo (pesos
uruguayos tres mil setenta), las multas mínimas y máximas previstas por
los artículos 95 y 98 del Código Tributario.-