{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "547" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA. HIGIENE AMBIENTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 924 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/547-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el actual momento epidemiológico, catalogado como alerta\r\nsanitario, ante la aparición del cólera en los paises limítrofes.\r\n\r\n    Resultando: que la División Salud Ambiental presentó la iniciativa de\r\nexigir a las Empresas dedicadas a la limpieza de tanques de agua, el\r\nrequisito de estar habilitadas previamente, así como aplicar en sus\r\nprocedimientos las normas UNIT referidas a este respecto.\r\n\r\n    Considerando: 1) Que dentro de los cometidos del Ministerio de Salud\r\nPública en materia de higiene o policía sanitaria se halla \"la adopción de\r\ntodas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y\r\nsu ejecución por el personal a sus ordenes, dictando todos los reglamentos\r\ny disposiciones necesarios para ese fin primordial\";\r\n\r\n II) Que el Departamento Jurídico de la citada Secretaría de Estado\r\ninforma favorablemente lo propuesto;\r\n\r\n III) Que la Dirección General de la Salud dio su conformidad a la citada\r\niniciativa, proponiendo conceder tres meses a las actuales Empresas para\r\ncumplir con dicho requisito.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que todas las Empresas del país dedicadas a la limpieza y\r\ndesinfección de tanques de agua deberán estar habilitadas por la División\r\nSalud Ambiental del Ministerio de Salud Pública. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/547-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dicha solicitud será presentada ante la División a que se refiere el\r\nartículo 1º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Otórgase a las actuales empresas, un plazo de 3 (tres) meses para\r\ncumplir con dicho requisito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }