SALUD PUBLICA. HIGIENE AMBIENTAL




Promulgación: 10/11/1992
Publicación: 11/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma
    Visto: el actual momento epidemiológico, catalogado como alerta
sanitario, ante la aparición del cólera en los paises limítrofes.

    Resultando: que la División Salud Ambiental presentó la iniciativa de
exigir a las Empresas dedicadas a la limpieza de tanques de agua, el
requisito de estar habilitadas previamente, así como aplicar en sus
procedimientos las normas UNIT referidas a este respecto.

    Considerando: 1) Que dentro de los cometidos del Ministerio de Salud
Pública en materia de higiene o policía sanitaria se halla "la adopción de
todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y
su ejecución por el personal a sus ordenes, dictando todos los reglamentos
y disposiciones necesarios para ese fin primordial";

 II) Que el Departamento Jurídico de la citada Secretaría de Estado
informa favorablemente lo propuesto;

 III) Que la Dirección General de la Salud dio su conformidad a la citada
iniciativa, proponiendo conceder tres meses a las actuales Empresas para
cumplir con dicho requisito.

    Atento: a lo establecido por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Establécese que todas las Empresas del país dedicadas a la limpieza y
desinfección de tanques de agua deberán estar habilitadas por la División
Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Dicha solicitud será presentada ante la División a que se refiere el
artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3

    Otórgase a las actuales empresas, un plazo de 3 (tres) meses para
cumplir con dicho requisito.

Artículo 4

    Publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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