Visto: el actual momento epidemiológico, catalogado como alerta
sanitario, ante la aparición del cólera en los paises limítrofes.
Resultando: que la División Salud Ambiental presentó la iniciativa de
exigir a las Empresas dedicadas a la limpieza de tanques de agua, el
requisito de estar habilitadas previamente, así como aplicar en sus
procedimientos las normas UNIT referidas a este respecto.
Considerando: 1) Que dentro de los cometidos del Ministerio de Salud
Pública en materia de higiene o policía sanitaria se halla "la adopción de
todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y
su ejecución por el personal a sus ordenes, dictando todos los reglamentos
y disposiciones necesarios para ese fin primordial";
II) Que el Departamento Jurídico de la citada Secretaría de Estado
informa favorablemente lo propuesto;
III) Que la Dirección General de la Salud dio su conformidad a la citada
iniciativa, proponiendo conceder tres meses a las actuales Empresas para
cumplir con dicho requisito.
Atento: a lo establecido por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que todas las Empresas del país dedicadas a la limpieza y
desinfección de tanques de agua deberán estar habilitadas por la División
Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública. (*)