Visto: los decretos 3/983 y 200/984 de 5 de enero de 1983 y 25 de mayo
de 1984, que regulan el régimen de devolución de impuestos indirectos a la
exportación y el mecanismo instaurado para el Impuesto al Valor Agregado
Agropecuario por la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 (artículo 182 a
184).
Resultando: entre los impuestos indirectos que integran los diversos
niveles de devolución a la exportación actualmente vigentes, representa un
componente de considerable entidad, en los múltiples casos en que los
productos exportados sean originarios del sector agropecuario o registren
insumos de ese origen, el resultante de la incidencia del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios
adquiridos por ese sector productivo.
Considerando: I) El nuevo régimen instaurado por la ley 15.851
posibilita al sector agropecuario neutralizar la carga fiscal originada
por el Impuesto al Valor Agregado sobre el costo de toda su producción,
sin discriminar si habrá de ser destinada al mercado interno o a la
exportación;
II) En tal virtud, se genera con la devolución del Impuesto al Valor
Agregado también sobre lo exportado, una duplicación, la que corresponde
enmendar, eliminando de las escalas vigentes de devolución de impuestos
indirectos a la exportación lo que represente aquel tributo como parte
componente de éstas;
III) Que las devoluciones de impuestos indirectos a la exportación,
instrumento de promoción enmarcado en las mismas coordenadas de la
política económica general, deben incentivar la mayor incorporación de
valor agregado, por lo que en cuanto a los cereales y oleaginosos pasibles
de total absorción por la demanda de la industria nacional, capacitada a
la vez para exportar los excedentes de la producción desarrollada a partir
de esas semillas, no se justifica otorgar tal beneficio a la exportación
de éstas.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada por el artículo 4 del decreto
3/983 de 5 de enero de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse, a partir de la vigencia del presente decreto, las devoluciones
de impuestos indirectos a la exportación de los siguientes productos, que
para cada uno se establecen respectivamente, ya sea en porcentaje sobre
valor F.O.B., o en valores en dólares por volumen físico:
Código N.A.D.E. Descripción DEVOLUCION
02.01.14.XX Carne vacuna enfriada sin hueso en
trozos de cuartos delanteros 4,5% del FOB
02.01.15.XX Carne vacuna enfriada sin hueso
en trozos de cuartos traseros 4,5% del FOB
02.01.16.XX Otras carnes vacunas enfriadas sin
hueso 4,5% DEL FOB
02.01.24.XX Carne Vacuna congelada sin hueso
en medias reses 4,5% del FOB
02.01.25.XX Carne vacuna congelada sin hueso en
cuartos delanteros 4,5% del FOB
02.01.26.XX Carne vacuna congelada sin hueso en
cuartos traseros 4,5% del FOB
02.01.27.XX Carne vacuna congelada sin hueso en
cuartos compensados 4,5% del FOB
02.01.29.XX Carne vacuna congelada sin hueso en
trozos de cuartos delanteros 4,5% del FOB
02.01.30.XX Carne vacuna congelada sin hueso en
trozos de cuartos traseros 4,5% del FOB
02.01.33.03 Carne picada 4,5% del FOB
02.01.33.06 Recortes (Trimmings) 4,5% del FOB
02.01.35.00 Carne ovina enfriada sin hueso 8% del FOB
02.01.39.XX Carne ovina congelada sin hueso 8% del FOB
02.02.01.01 Carne de pavos fresca, refrigerada o
congelada U$S 47,00/TON
02.02.01.02 Carne de pollo fresca, refrigerada o
congelada U$S 40,50/TON
02.02.01.99 Carne de pato fresca, refrigerada o
congelada U$S 55,50/TON
02.06.03.00 Carne vacuna salada desecada sin
hueso (tasajo) 4,5% DEL FOB
04.01.01.01 Leche líquida fresca U$S 8,70/kilolitro
04.01.02.01 Nata (crema de leche) U$S 59,10/TON
04.02.02.01.01leche en polvo entera U$S 81,30/TON
02leche en polvo descremada U$S 77,00/TON
03leche en polvo semi-
descremada U$S 80,80/TON
04.03.01.00 Manteca U$S 175,00/TON
04.03.02.00 Butter-oil U$S 128,50/TON
04.04.01.XX Quesos pasta blanda U$S 92,60/TON
04.04.02.XX Quesos pasta semidura U$S 92,60/TON
04.04.03.XX Quesos pasta dura U$S 144,20/TON
04.04.05.00 Quesos fundidos o reelaborados U$S 92,60/TON
04.04.06.00 Quesos rallados U$S 144,20/TON
04.05.02.01 Huevos frescos de gallina U$S 0,40/cajón 30 doc
07.01.03.02 Cebollas en fresco o refrigeradas U$S 9,20/TON
08.02.XX.XX Frutos agrios, frescos o secos U$S 15,40/TON
10.06.02.00 Arroz cargo U$S 22,40/TON
10.06.02.00 Arroz parboiled cargo U$S 21,70/TON
10.06.03.XX Arroz blanco, con hasta 4% quebrado U$S 28,60/TON
10.06.03.XX Arroz blanco, con más de 4% y hasta
5% quebrado U$S 28,30/TON
10.06.03.XX Arroz blanco, con más de 5% y hasta
10% quebrado U$S 26,80/TON
10.06.03.XX Arroz blanco, con más de 10% y hasta
15% quebrado U$S 25,30/TON
10.06.03.XX Arroz blanco, con más de 15% y hasta
20% quebrado U$S 23,80/TON
10.06.03.XX Arroz blanco, con más de 20% y hasta
25% quebrado 22,30%/TON
10.06.03.XX Arroz blanco, con más de 25% y hasta
30% quebrado U$S 20,80/TON
10.06.03.XX Arroz parboiled elaborado U$S 24,20/TON
10.06.03.XX Arroz quebrado U$S 11,20/TON
11.07.01.00 Cebada malteada en grano de
producción nacional U$S 15,00/TON
15.07.05.01 Aceite crudo de girasol U$S 17,00/TON
15.07.05.02 Aceite refinado de girasol U$S 17,40/TON
15.07.07.01 Aceite crudo de lino U$S 15,70/TON
15.07.07.02 Aceite refinado de lino U$S 16,00/TON
16.02.01.05 Carne vacuna cocida (Boiled,
cubed, cooked, etc.) 9% del FOB
16.02.01.15 Asado (roast beef) conservas
enlatadas 9% del FOB
16.02.01.21 Pecho (brisket beef) conservas
enlatadas 9% del FOB
16.02.01.25 Carne cocida y congelada 9% del FOB
16.02.01.27 Carne vacuna congelada en trozo
sazonada o condimentada 9% del FOB
16.02.01.32 Carne cocida y congelada con gelatina
y salsas (cuts, etc.) 9% del FOB
16.02.01.99 Carne vacuna curada y cocida (conservas
enlatadas) Los demás. 9% del FOB
16.02.02.01 Carne curada y cocida de ovino
(corned mutton) 12% del FOB
16.03.01.01 Extractos de carne vacuna 5% del FOB
16.03.01.99 Extracto de carne ovina 12% del FOB
20.02.01.03 y
20.02.02.99 Extracto o pasta de tomate concentrado
de 20 o más grados Brix envasado a
granel U$S 30,00/TON
20.02.01.03 Y
20.02.02.99 Extracto o pasta de tomate concentrado
de menos de 20 grados Brix envasado
o a granel U$S 18,50/TON
21.07.89.02 Dulce de leche U$S 97,70/TON
22.02.89.01 Bebida a base de cebada malteada y
lúpulo "denominada malta" U$S 0,53/hl
22.03.01.XX Cervezas envasadas U$S 0,42/hl
22.03.89.00 Cervezas a granel U$S 0,42/hl
23.04.02.02. Expellers de lino U$S 15,80/TON
23.04.03.01 Pellets de girasol U$S 17,00/TON
23.04.03.02 Pellets de lino U$S 15,70/TON
23.04.04.01 Harinas de girasol U$S 17,00/TON
23.04.04.02 Harinas de lino U$S 15,70/TON
35.01.01.02 Caseína láctica granulada o molida U$S 131,30/TON
35.01.01.99.01Caseína alimenticia al ácido
clorhídrico U$S 131,30/TON
35.01.02.01 Caseinato de sodio U$S 241,00/TON
35.01.02.02 Caseinato de calcio U$S 245,00/TON
42.02.01.01 Carteras de mano y portadocumentos
de cuero bovino 4,8% DEL FOB
42.02.01.02 Portafolios de cueros bovino 4,8% del FOB
42.02.01.03 Artículos de viaje y neceseres
de cuero bovino 4,8% del FOB
42.02.01.04 Billeteras, monederos, etc. de
cuero bovino 4,0% del FOB
42.02.01.05 Estuches portallaves de cuero
bovino 4,0% del FOB
42.02.01.06 Bolsos de mano de cuero bovino 4,8% del FOB
42.02.02.01 Carteras de mano y portadocumentos
de cuero ovino 4,8% del FOB
42.02.02.02 Artículos de viaje y neceseres de
cuero ovino 4,8% del FOB
42.02.02.03 Bolsos de mano de cuero ovino 4,8% del FOB
42.03.01.01 Prendas de vestir de cuero bovino 5,2% del FOB
42.03.01.03 Cinturones de cuero bovino 4,8% del FOB
42.03.02.01 Prendas de vestir de cuero ovino 5,2% del FOB
42.03.02.03 Cinturones de cuero ovino 4,8% del FOB
42.03.89.01 Correas pulsera para relojes de
cuero bovino 4,8% del FOB
42.05.89.99 Conjuntos de cuero bovino nacionales,
cortados (sets) identificables para
el tapizado de sillas, sillones y
otros usos, eventualmente cocidos 4,8% del FOB
43.03.02.03 Prendas de vestir de cuero ovino 5,2% del FOB
43.03.02.04 Cubreasientos de vehículos automóviles
de cuero ovino con lana 4,2% del FOB
43.03.02.09 Manoplas y mitones de cuero
ovino con lana 4,2% del FOB
53.05.05.XX Tops de lana peinada (vellón)
enteros 3,0% del FOB
64.02.01.00 Calzados con suela de cuero natural
y parte superior de cuero bovino 3,9% del FOB
64.02.04.00 Calzado con suela de cuero natural
y parte superior de cuero bovino 3,9% del FOB
64.02.07.00 Bota con suela de cuero natural y
parte superior de cuero bovino 3,9% del FOB
64.02.17.00 Calzado con suela de caucho y parte
superior de cuero bovino 3,9% del FOB
64.02.19.00 Calzado con suela de caucho y parte
superior de cuero bovino 3,9% del FOB
64.02.21.00 Bota con suela de caucho y parte
superior de cuero bovino 3,9% del FOB
64.02.22.00 Bota con suela de caucho, capellada
de cuero bovino y caña de cuero ovino
con lana 3,9% del FOB
64.02.89.00 Pantuflas de cuero ovino sin depilar 4,2% del FOB
64.05.01.01 Cortes armados de partes superiores
en cuero bovino 3,9% del FOB
64.05.01.02 Suelas en cuero bovino 3,9% del FOB
64.05.01.05 Cortes de forro en cuero bovino 3,9% del FOB
64.05.02.01 Plantillas de cuero ovino sin
depilar 4,2% del FOB
87.06.89.10 Cubrevolantes de cuero ovino para
mandos de dirección 4,2% del FOB
96.01.08.00 Rodillos para pintar de lana de
cordero nacional 4,2% del FOB
Déjanse sin efecto las devoluciones vigentes de impuestos indirectos a
la exportación de los siguientes productos:
Código N.A.D.E. Denominación
01.01.01.99 Equinos en pie para faena
02.01.33.05 Matambre
02.01.34.00 Carne ovina fresca (oreada)
02.01.35.00 Carne ovina enfriada con hueso
02.01.38.XX Carne ovina congelada con hueso
07.01.03.01 Ajos
08.06.01.00 Manzanas
08.06.02.01 Peras
08.07.01.01 Ciruelas
08.07.01.03 Duraznos
10.03.01.99 Semilla cebada cervecera (excepto
certificadas para siembra)
10.05.89.00 Maíz (excepto certificado para siembra)
12.01.04.99 semilla de soja (excepto certificada para
siembra)
12.01.05.99 Semilla de lino
12.01.08.99 Semilla de girasol (excepto certificada
para siembra)
12.03.03.99 Semilla de prados y pastizales: trébol
carretilla
15.08.01.01 Aceite de lino (linaza) cocido
17.01.XX.XX Azúcares de remolacha y de caña en
estado sólido
19.03.01.00 Pastas alimenticias secas
23.02.03.01 Afrecho o afrechillo de trigo en pellets
24.01.00.00 Tabaco en rama o si elaborar
42.03.01.99 Prendas y accesorios de vestir de cueros
ovino, los demás
42.03.02.99 Prendas y accesorios de vestir de cueros
ovinos, los demás
42.03.09.01 Prendas de vestir de otros cueros naturales
42.03.09.99 Prendas y accesorios de vestir de otros
cueros naturales, los demás
42.03.11.03 Delantales de cueros bovinos
42.03.11.99 Artículos y equipos de protección individual
de cueros naturales, los demás
43.03.01.02 Prendas de vestir de peletería de cueros bovinos
43.03.03.01 Prendas de vestir de peletería de cueros
equinos
Mantiénense los adicionales a la devolución de impuestos indirectos a
la exportación de los siguientes productos, los que regirán para embarques
cumplidos hasta el 30 de setiembre de 1988 inclusive:
Código N.A.D.E. Descripción Devolución
04.03.01.00 Manteca U$S 100/TON
20.02.01.03 y
20.02.02.99 Extracto o pasta de tomate
concentrado de 20 o más gramos Brix,
envasado o a granel U$S 138/TON
20.02.01.03 y
20.02.02.99 Extracto o pasta de tomate
concentrado de menos de 20 grados
Brix, envasado o a granel U$S 44/TON
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional, aplicándose a las exportaciones cuyas
denuncias se presenten para registro ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay a partir de esa fecha.