{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "547" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 14.897 RELATIVO A LA INTEGRACION DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1328 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14897-1979\" >Nº 14.897</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 23/05/1979.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la nueva forma de integración de la Comisión Administradora del\r\nFondo Nacional de Recursos creada por la ley 14.897 de 23 de mayo de\r\n1979, establecida legalmente.\r\n\r\nConsiderando: I) Que se ha dispuesto que la referida Comisión\r\nAdministradora esté integrada entre otros por un representante de las\r\nInstituciones Privadas integradas al sistema público y por un\r\nrepresentante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada;\r\n\r\nII) Que la forma de elección de los mismos ha sido confiada por ley a la\r\nreglamentación respectiva, haciéndose por tanto necesario regular en\r\ntal sentido.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por las leyes 14.897 de 23 de mayo de 1979 y\r\n15.617 de 24 de agosto de 1984,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes de las Instituciones Privadas integradas al sistema\r\npúblico y de los Institutos de Medicina Altamente Especializada que\r\nformarán parte de la Comisión Administradora del Fondo Nacional de\r\nRecursos creada por ley 14.897, serán electos de acuerdo a las normas que\r\nestablece la presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El representante de las Instituciones Privadas integradas al sistema\r\npúblico será designado por la Comisión Administradora del Fondo Nacional\r\nde Recursos de un listado de candidatos propuestos por dichas\r\nInstituciones. De esa misma lista se seleccionarán primer y segundo\r\nalterno quienes suplirán al representante titular en caso de ausencia de\r\néste el primero, y al primer alterno en caso de ausencia del mismo el\r\nsegundo. La propuesta referida deberá estar apoyada por la firma conforme\r\nde quienes representen a Instituciones que juntas o separadamente reúnan\r\npor lo menos un 11% del caudal de la población afiliada de acuerdo a los\r\ndatos aportados al Sistema Nacional de Información (SINADI). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/547-1984/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/547-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada\r\nserá designado por igual procedimiento al indicado en el artículo anterior\r\nasí como el primer y segundo alternos. La propuesta será efectuada\r\nmencionando cada especialidad sea ésta constituida por uno o más\r\nInstitutos de Medicina Altamente Especializada un candidato por\r\ncada una de ellas, es decir, por cirugía cardíaca, hemodinamia y\r\nmarcapasos, uno, por trasplante renal y diálisis otro y por prótesis de\r\ncadera el restante.\r\n\r\n En caso de incorporación de nuevas especialidades, las mismas tendrán\r\nigual derecho de propuesta al mencionado el que se ejercerá en el período\r\nde designación inmediato siguiente a la incorporación y en las mismas\r\ncondiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ambos representantes y sus alternos durarán dos años en sus funciones,\r\ntranscurridos los cuales las Instituciones a las que representan deberán\r\nremitir a la Comisión Administradora nuevo listado de candidatos, el que\r\npodrá estar integrado por quienes ya desempeñan el cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes designados, tanto en carácter de titulares como de\r\nalternos, podrán ser reelectos por un nuevo período de dos años,\r\ntranscurrido el cual no podrán ser nuevamente designados para ninguno\r\nde tales cargos, hasta tanto no transcurra un término de dos años más.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos dictará su\r\npropio reglamento interno de funcionamiento estableciendo, las mayorías\r\nque sean necesarias para la adopción de resoluciones.\r\nAsimismo, deberá sesionar sin la presencia de alguno de los representantes\r\nde las Instituciones o Institutos que la integran, cuando los puntos a\r\ntratar impliquen la adopción de medidas inspectivas o fiscalizadoras de la\r\nComisión respecto de los Institutos a los que tal miembro represente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta tanto no se de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º de\r\neste decreto, el actual representante de las Instituciones Privadas\r\nintegradas al sistema público continuará en el ejercicio de sus funciones,\r\npudiendo el mismo y sus actuales alternos ser reelectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }