CALCULO DE LOS GASTOS QUE ORIGINE LA VERIFICACION DE MATERIALES QUE SE IMPORTEN AL AMPARO DE LEYES DE PROTECCION INDUSTRIAL




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 22/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 768
Visto: que por la ley de 5 de febrero de 1919 se dispuso que "los gastos
que origine la verificación de los materiales que se importan al amparo de
leyes de protección industrial serán de cargo de quienes los introduzcan".

Resultando: I) Que el decreto de 21 de julio de 1932, reglamentario de
dicha norma legal estableció que el reembolso de los gastos se realizaría
calculándolo en forma porcentual sobre el valor aforo de la mercadería;

II) Que al entrar en vigencia la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, que por
su artículo 26 sustituyó con carácter general en materia aduanera, el
valor de aforo por el valor en Aduana, se entendió también aplicable este
régimen a las situaciones contempladas en la ley de 5 de febrero de 1919 y
decreto de 21 de julio de 1932.

Considerando: I) Que dicha interpretación es errónea ya que la ley de 5 de
febrero de 1919 y el decreto de 21 de julio de 1932 no regulan una
actividad aduanera. Por tanto, sigue vigente el régimen previsto de ese
decreto;

II) Que a los efectos de evitar problemas interpretativos, se estima
conveniente declarar que en los casos referidos por la ley de 5 de febrero
de 1919 y decreto de 21 de julio de 1932, se continuará calculando el
reembolso de gastos sobre el valor de aforo;

III) Que asimismo se considera oportuno encomendar a la Dirección Nacional
de Industrias la actualización del decreto de 21 de julio de 1932.

Atento: a lo expresado, y a lo dispuesto en la ley de 5 de febrero de
1919, decretos de 21 de julio de 1932 y 30 de marzo de 1946 y artíulo 26
de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase inaplicable el artículo 26 de la ley 14.629 de 5 de enero de
1977, en lo referente a los gastos de contralor establecidos en el
artículo 6º del decreto de 21 de julio de 1932 y modificativo del 30 de
marzo de 1946, los que se continuarán calculando sobre el valor de aforo.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda