{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "547" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 733 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Servicios Descentralizados, comerciales e industriales\r\ndel Estado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la\r\nmateria por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde ahora\r\nproceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios\r\ncomprendidos en los referidos organismos;\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a las empresas del\r\nEstado, amplias facultades que les permitan aplicar o no cuando lo\r\nconsideren conveniente, incrementos en las retribuciones personales con la\r\nlimitación de una partida global tope;\r\n\r\nIII) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario\r\nque cada empresa del Estado, previo a la aplicación de este decreto,\r\nconsulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de setiembre de 1978, autorízase a las empresas\r\ncomerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0\r\n(Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de\r\nretribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de agosto\r\ndel presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar\r\nel incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No serán modificados la prima por antigüedad, los regímenes de\r\nquebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por\r\nprocedimiento o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los\r\nbeneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios\r\nSociales).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\noriginan los aumentos autorizados, previa conformidad de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo\r\nconsultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/547-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nLUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
 }