{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "546" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS PUBLICOS. TASA DIGITAL \"SERVICIOS REGISTRALES\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/20/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2305 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 553/986, del 19 de agosto de 1986;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho decreto regula, entre otras materias, la venta de\r\nestampillas de la tasa \"Servicios Registrales\", estableciendo que estará a\r\ncargo de la Dirección General de Registros y que se realizará directamente\r\nen sus oficinas centrales o por medio de agentes;\r\n\r\nII) que por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 30\r\nde junio último, de conformidad con lo dispuesto por el art. 368 de la ley\r\nNº 16.736, del 5 de enero de 1996, se autorizó a la Dirección General de\r\nRegistros a utilizar como forma de recaudación de la tasa registral,\r\nsistemas y mecanismos diversos a la venta de estampillas de papel,\r\npudiendo dicha Dirección utilizar, entre otros, un sistema de venta de\r\ntasa digital cuyo pago se acredite a través de Internet u otros medios\r\nidóneos, siempre que se garanticen la seguridad y la eficacia de cada\r\nsistema de manera adecuada (Nº 1º de la citada resolución).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, corresponde ajustar las disposiciones que regulan la\r\nventa de la tasa \"Servicios Registrales\" a las nuevas formas de\r\nrecaudaciones referidas en el Resultando II) del presente decreto;\r\n\r\nII) que, asimismo, la solución implica optimizar procedimientos que\r\nincrementan la seguridad y eficacia a cargo de la Administración, así como\r\nir eliminando las tareas de emisión, control y distribución de la\r\nestampilla, con la consiguiente disminución de costos;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las normas jurídicas citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La venta de la tasa digital \"Servicios Registrales\" estará a cargo de la\r\nDirección General de Registros y se realizará directamente en sus oficinas\r\ncentrales, por medio de agentes u otros medios, de conformidad con los\r\nartículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los agentes de venta de la tasa digital no podrán ser funcionarios del\r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de autorización para ser agente de venta de la referida tasa\r\ndigital, deberá contener:\r\na) Los datos individualizantes y patrimoniales de la persona física o\r\njurídica solicitante, que la Dirección exija;\r\nb) Una estimación de volumen de venta, zonas de atención, horario y\r\nmedidas de seguridad locativas;\r\nc) Tratándose de personas físicas, certificado de buena conducta expedido\r\npor la Jefatura de Policía competente;\r\nd) La información precisa y detallada acerca de los programas y los medios\r\ntécnicos a utilizar por el agente de venta para remitir la información\r\npertinente a la Dirección General de Registros a través de Internet u\r\notros medios idóneos, que deberá ajustarse a las características y\r\nrequerimientos de seguridad, eficiencia y compatibilidad requeridos por\r\ndicha Dirección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Presentada una solicitud y estudiada la misma, si no surgieren\r\nobservaciones, la Dirección General de Registros otorgará con el\r\nsolicitante el respectivo contrato de concesión de agencia, y dispondrá la\r\ninscripción de éste en el Registro creado por el artículo 11º del decreto\r\nNº 553/986, del 19 de agosto de 1986;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La venta de la tasa digital \"Servicios Registrales\" por los agentes de\r\nventa, deberá efectuarse por el valor fijado por la autoridad competente,\r\nsin admitirse ningún tipo de recargos. El incumplimiento de esta\r\ndisposición dará derecho a la Dirección General de Registros a rescindir\r\nel referido contrato y a eliminar en forma inmediata al agente infractor\r\ndel registro de agentes de venta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Registros queda facultada para suprimir agencias\r\ncuando considere que su mantenimiento es innecesario, aunque la agencia no\r\nmereciere objeciones de funcionamiento. En este caso, el agente tendrá\r\nderecho a conservar su calidad por el plazo de seis meses contados desde\r\nla notificación de la resolución que dispone cancelar su agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una comisión del 2% (dos por ciento) sobre la venta de la\r\ntasa digital \"Servicios Registrales\" que realicen los agentes registrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Dichos agentes deberán depositar lo recaudado por concepto de venta de la\r\ntasa digital en el plazo 48 horas de percibido en una cuenta bancaria que\r\nhabilitará la Dirección General de Registros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }