{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "546" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE EXCEPCIONES. ARANCEL EXTERNO COMUN. TASA GLOBAL ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/02/36" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2004" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1756 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/546-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 31/03, que prorroga lo \r\ndispuesto por la Decisión Nº 68/00, que facultó a los Estados Partes del \r\nMercosur a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005, una \r\nlista de cien ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común y\r\ndispone la facultad de establecer ciento veinticinco excepciones \r\nadicionales con vencimiento el 31 de diciembre de 2009.-\r\n\r\nRESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por la Decisión Nº 68/00 citada\r\nen el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nros. 133/002 y \r\n260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los \r\nque se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común \r\nvigente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº \r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 \r\nde enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                   \r\n                                                                      \r\n                                 DECRETA:                             \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse a la lista de excepciones al AEC los siguientes ítems, \r\ncon las notas y las tasas globales arancelarias aplicables a las \r\nimportaciones procedentes de extrazona que en cada caso se indican:\r\n9018.90.99 - Exclusivamente instrumentos para la realización de implantes\r\nde prótesis de rodilla: 2%;\r\n9021.39.90 - Exclusivamente \"Prótesis de rodilla\": 0%;\r\n9021.90.99 - Exclusivamente \"Partes de prótesis de rodilla\": 0%.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/546-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN \r\nAGUIRREZABALA\r\n " 
 }