FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO AEREO. FUMIGACION ESPOLVOREO Y TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 07/09/1988
Publicación: 07/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 48/989 Derogada/o de 08/02/1989 artículo 2.
    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo las
tarifas a regir por la prestación del servicio.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

    II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado, con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto 666/987, de 4 de noviembre de 1987 en
la forma que indica en razón de tomarse los valores actualizados de los
siguientes elementos: combustibles, compra de repuestos, camión de apoyo,
seguros y variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura de
costo de la hora de vuelo y determina un incremento sobre la tarifa
anterior;

    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 546/988 de 07/09/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 546/988 de 07/09/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 546/988 de 07/09/1988 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 546/988 de 07/09/1988 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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