CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 44. LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 18/08/1986
Publicación: 31/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.

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