Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese un incremento salarial del 15% sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores comprendidos en
el Subgrupo Tintorerías, que no figuren en las categorías señaladas o
para aquellos que reciban salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría.