PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 16

  Las personas físicas o jurídicas habilitadas por la Comisión Honoraria
del Plan Agropecuario, como distribuidores del producto, deberán exhibir,
en lugar bien visible, en sus locales, letreros en los cuales se destaque
ese carácter.
Referencias al artículo
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