PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 13

    Las personas físicas o jurídicas autorizadas por las firmas
elaboradoras como agentes distribuidores de inoculantes suministrarán por
escrito a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario a quién ésta
autorice, información acerca de:

1)   Los refrigeradores o equipos de enfriado de que disponen para el
     depósito de inoculantes, con indicación de marca, capacidad, sistema
     refrigerante, temperatura de la cámara y existencias mínimas de
     inoculantes que mantienen habitualmente;
2)   La forma usual de acondicionamiento y entrega de dichos productos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
Ayuda