PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 12

   La venta de inoculantes sólo podrá ser efectuada por las firmas
elaboradoras y por las personas físicas o jurídicas que estén autorizadas
por dichas firmas como intermediarios en la distribución de inoculantes y
habilitadas al efecto, por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario,
previo informe del Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de
Inoculantes.

  A tal fin, las firmas elaboradoras proporcionarán al mencionado
Laboratorio, la lista de sus distribuidores de inoculantes con indicación
precisa de ubicación de los locales de depósito y venta respectivos.
Asimismo deberán comunicar sin tardanza cualquier cambio que se opere
ulteriormente en dicha lista.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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