CESE DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA PROVISIONAL DE BIEN INMUEBLE RURAL DE NUEVO BERLIN, RIO NEGRO




Promulgación: 15/09/1978
Publicación: 06/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que en seguida se indicará.

   Resultando: I) Por decreto 499/974, de fecha 18 de junio de 1974, se dispuso la intervención administrativa provisional del inmueble empadronado con el N.o 302, ubicado en la localidad de Nuevo Berlín, 2.a
Sección Judicial del Departamento de Río Negro, propiedad de la firma Bonti y Morro & Cía., destinado a depósito de cereales;

   II) La medida en cuestión se inspiró en fundamentales principios de interés general y dirigida a superar la insuficiencia de locales existentes en la zona, destinados al almacenamiento de granos, correspondientes a la cosecha de trigo 1973/974 y de sorgo 1974. El acto
administrativo emitido al efecto, previó el pago de una indemnización razonable a los propietarios del expresado local;

   III) La Cooperativa Agropecuaria Limitada de Nuevo Berlín (CONUBER), fue autorizada a utilizar con el indicado fin el referido inmueble, en calidad de depositaria de granos provenientes de la zona, circunstancia por la cual, debe hacerse cargo de la indemnización que corresponda 
abonar a los propietarios del mismo.

   Considerando: I) El motivo que dio origen a la intervención administrativa provisional del inmueble de que se trata ha desaparecido,
correspondiendo, por tanto, disponer el cese de la misma y la entrega del
inmueble a sus legítimos propietarios.

   II) Dicha medida puede operar independientemente de la cuestión relacionada con la indemnización a que los propietarios del inmueble tienen derecho, la que será abordada y resuelta en común, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios, conforme a lo dispuesto por el artículo 4.o del decreto 499/974, de 18 de junio de 1974;

   III) El monto de la indemnización a determinar y que corresponda 
abonar a los propietarios del inmueble habrá de ser soportada por la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Nuevo Berlín (CONUBER) en razón del
uso que con carácter exclusivo ha realizado hasta la fecha del mismo.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 499/974 de 18 de junio de 1974,
y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cese la intervención administrativa provisional del inmueble empadronado con el N.o 302 ubicado en la localidad de Nuevo Berlín, 2.a Sección Judicial del Departamento de Río Negro, propiedad de la firma Bonti y Morro y Cía., dispuesta por el decreto 499/974, de 18 de junio de
1974.

Artículo 2

   Fíjase un plazo de treinta (30) días para la entrega efectiva del referido inmueble a sus propietarios. El Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, adoptará las medidas pertinentes a tales efectos, previa realización del inventario administrativo del inmueble intervenido, dejando constancia de su estado actual y de si existen en el mismo bienes de cualquier naturaleza propiedad de terceros.

Artículo 3

   El Ministerio de Agricultura y Pesca junto con el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y el asesoramiento del Sector Granos
(SEGRA) de dicha Secretaría de Estado, determinarán la indemnización por la utilización del inmueble por parte de la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Nuevo Berlín (CONUBER) durante el período de su intervención.

Artículo 4

   La erogación que demande la indemnización a abonar a los propietarios
del inmueble, será atendida con cargo a los fondos que le corresponde percibir a la Cooperativa Agropecuaria de Nuevo Berlín (CONUBER) en su calidad de depositaria de los cereales almacenados por cuenta del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

   Comuníquese, y siga al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca para su conocimiento, notificación a los interesados
y demás efectos.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI

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