{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "545" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - RECURSOS NATURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1993" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/545-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de reestructura orgánica y presupuestal del Inciso 07\r\n\r\n\"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", elevado a consideración\r\ndel Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  Resultando: I) el Art. 15 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de\r\n1992, autoriza al Poder Ejecutivo a racionalizar la estructura orgánica de\r\nlos Incisos 02 al 14, pudiendo suprimir, fusionar, transformar o reordenar\r\nunidades ejecutoras;\r\n\r\nII) asimismo la citada norma faculta al Ministerio respectivo a someter a\r\naprobación del Poder Ejecutivo la reestructura presupuestal, que le\r\npermita integrar cargos y funciones contratadas en una nueva planilla\r\nunificada, sin costo presupuestal, previo informe conjunto de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;\r\n\r\nIII) el Art. 16 de la referida ley indica el procedimiento a seguir con\r\nlas vacantes existentes;\r\n\r\nIV) el Art. 194 de la misma ley dispone la fusión de todas las unidades\r\nejecutoras del programa 001 \"Administración Superior\", así como de la\r\nunidad ejecutora 005 \"Dirección de Investigaciones Económicas\r\nAgropecuarias\" del programa 002 \"Contralor y Estudios Agropecuarios\"\r\ncon la unidad ejecutora 001 \"Dirección General\" del programa 001;\r\n\r\nV) la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del\r\nEjercicio 1992 sustituye las denominaciones de los programas 004\r\n\"Servicios Agronómicos\" y 005 \"Servicios Veterinarios\" y redistribuye las\r\nunidades ejecutoras 020 \"Dirección Forestal\" y 006 \"Dirección Contralor\r\nde Semovientes\", respectivamente a los programas 003 \"Recursos Naturales\r\nRenovables\" y 005 \"Servicios Ganaderos\", así como competencias en materia\r\nde contralor de existencias y movimientos agrícolas;\r\n\r\nVI) por el Art. 307 de la ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, está facultado a\r\nredistribuir sus funciones entre las distintas unidades ejecutoras\r\nintegrantes del mismo;\r\n\r\n  Considerando: I) el proyecto presentado se adecua a los objetivos de\r\ncada programa y se financia con créditos presupuestales del Inciso\r\ndisponibles a esos efectos, habiéndose procedido al abatimiento\r\nestablecido por el Art. 16 de la ley Nº 16.320, ya referida;\r\n\r\nII) la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la\r\nNación aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los Arts. 15, 16 y 194 de la ley Nº 16.320,\r\nde 1º de noviembre de 1992, el Art. 307 de la ley Nº 13.737, de 9 de enero\r\nde 1969 y normas incluidas en la ley de Rendición de Cuentas y Balance de\r\nEjecución Presupuestal del Ejercicio 1992,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la estructura orgánica y presupuestal de los programas y\r\nunidades ejecutoras que integran el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca\", de acuerdo con los organigramas y planillados de\r\ncargos y funciones contratadas que se adjuntan y forman parte de este\r\ndecreto.\r\n     Reasígnanse los siguientes cometidos y atribuciones a las unidades\r\nejecutoras que se indican a continuación:\r\n    a) A la Unidad Ejecutora 004 \"Dirección de Suelos y Aguas\" del\r\nPrograma 03 \"Recursos Naturales Renovables\" los establecidos en el decreto\r\nNº 546/981, de 28 de octubre de 1981, que regulan el registro,\r\ncomposición, comercialización y destino de inoculantes;\r\n    b) A la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección Forestal\" del Programa 03\r\n\"Recursos Naturales Renovables\", los asignados en el Título IV - Capítulo\r\nI de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y en el Art. 272 de la\r\nley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el\r\nArt. 182 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991;\r\n    c) A la Unidad Ejecutora 006 \"Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas\" del Programa 04 \"Servicios Agrícolas\", los asignados a las ex\r\nDirecciones de Servicio Aéreo y de Promoción y Desarrollo Local, los\r\nprevistos en el decreto-ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1989 y los\r\nestablecidos en el numeral 4) del Art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de\r\ndiciembre de 1990. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 417/994 de 08/09/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/417-1994/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/545-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      La estructura orgánica y presupuestal a que refiere el artículo\r\nprecedente, así como la regularización de los funcionarios en los cargos y\r\nfunciones contratadas, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1994.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Las asignaciones presupuestales correspondientes a los cargos y\r\nfunciones contratadas, serán determinados por la Contaduría General de la\r\nNación en base a los antecedentes y aumentos posteriores a la fecha de\r\naprobación de este decreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "      La implementación de la reestructura presupuestal no podrá aparejar\r\ndisminución, devolución de remuneraciones percibidas por los funcionarios\r\nde las citadas unidades ejecutoras, ni otros aumentos que los previstos en\r\nla misma. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Se extiende al personal que ocupe cargos y funciones contratadas de\r\nlas series de \"Computación\" y \"Análisis y Programación\" del escalafón \"R\r\nPersonal no incluido en escalafones anteriores\", la retribución adicional\r\npor suplementos a personal técnico aprobada por el Art. 306 de la ley Nº\r\n15.809, de 8 de abril de 1986. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "      La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte\r\nde este decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de\r\npersonal en comisión o redistribución y por las designaciones, ceses y\r\nrestituciones efectuadas con posterioridad a la fecha de aprobación de\r\neste decreto.\r\n     En este último caso, una vez recompuesta la carrera, la situación\r\npresupuestal de los funcionarios restituidos será adecuada de oficio en\r\nforma análoga a la que aprueba la presente reestructura, por parte de la\r\nContaduría General de la Nación, de acuerdo con la resolución conjunta\r\nde la Oficina Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría General. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Los cargos y contratos de función pública correspondientes a\r\nfuncionarios restituidos, se suprimirán al vacar, así como los créditos\r\nrespectivos los que se registrarán en un renglón específico.\r\n     Lo mismo se aplicará a las diferencias de sueldos correspondientes a\r\nfuncionarios postergados a que refiere la ley Nº 15.783, de 28 de\r\nnoviembre de 1985. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "      La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos\r\npresupuestales de Rubro 0 necesarios para la aplicación de la presente\r\nreestructura de acuerdo con el detalle de apertura de créditos y\r\nantecedentes adjuntos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }