{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "545" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "SIMBOLOS NACIONALES - BANDERA HERALDICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 921 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de\r\ncrear una Bandera Heráldica para la Armada Nacional en base a las reglas\r\nde la Vexilología y que sea también Bandera de Bauprés de los Buques de la\r\nArmada Nacional.\r\n\r\n    Considerando: I) Que la misma ya fue Bandera de Bauprés de la Armada\r\nNacional, y que se desea retornar a las antiguas tradiciones;\r\n\r\nII) Que ella constituirá el Símbolo Vexilológico representativo de la\r\nArmada Nacional;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia se hace necesario la aprobación de la Bandera\r\nHeráldica de la Armada Nacional, la derogación del decreto 689/979 de 27\r\nde noviembre de 1979 y la modificación del artículo 232 del decreto 8.489\r\nde 16 de enero de 1947 (Ceremonial Naval).\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase la Bandera Heráldica de la Armada Nacional cuya lámina se\r\nadjunta.\r\n\r\na.- DESCRIPCION VEXILOLOGICA\r\n\r\n La Bandera de la Armada Nacional reproduce en todo su paño, el campo del\r\nEscudo de Armas del Comando General de la Armada con sus blasones,\r\nsuprimidos los ornamentos exteriores.\r\n Consiste en un rectángulo cuya relación del largo con la vaina es de 3 a\r\n2. Es de color blanco y lleva un aspa en azul-celeste, cargado en su\r\ncentro  con un sol heráldico figurado en oro con ocho rayos. El ancho de\r\nlos palos del asta es la cuarta parte de la vaina. Las diagonales\r\nimaginarias del rectángulo que conforma la bandera son equidistantes de\r\nlos bordes del aspa, excepto en los extremos debido a las diferentes\r\ndimensiones del largo y de la vaina. El centro del sol se encuentra en la\r\nintersección de ambas diagonales, estando constituido por un círculo de un\r\ndiámetro igual 1/10 del largo de la bandera. Los rayos del sol están\r\nconformados por 8 puntas resultantes de la superposición de dos cuadrados,\r\nel primero con sus lados paralelos a la vaina y al borde del largo y el\r\notro rotado 45 grados respecto a este. Los extremos de los rayos están\r\ninscriptos en una circunsferencia con centro en la intersección de las\r\ndiagonales del rectángulo que conforme la bandera siendo su diámetro la\r\n8va. parte del largo de la misma.\r\n\r\nb.- SIGNIFICACION VEXILOLOGICA\r\n\r\n El aspa es una figura propia, pieza honorable de primer orden y de las\r\nmás antiguas usadas en Armería. En el corazón de la bandera, como figura\r\nde mayor jerarquía campea un sol de oro figurado (con representación de\r\ncara humana), como símbolo por excelencia de la Patria, que alude a su\r\nmajestad y soberanía. El color blanco del campo representa la firmeza y\r\nlealtad. El azul celeste del aspa corresponde al color de los océanos y\r\ndel Pabellón Nacional en el mar y representa el medio principal sobre el\r\ncual se llevan a cabo las diversas misiones que ejerce la Armada Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 232 del decreto 8.489, de 16 de enero de 1947,\r\nel que quedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/545-1992/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/545-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Sustitúyese en el Cuadro II del decreto 23.897 de 25 de noviembre de\r\n1955 la lámina de la Bandera de Bauprés.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto 689/979 de 27 de noviembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }