{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "545" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS SECCIONALES POLICIALES. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 646 
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  ,"vistos" : "     Visto: estas actuaciones relacionadas con los nuevos límites de dos de\r\nlas Seccionales Policiales del departamento de Maldonado.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la Jefatura de Policía del departamento de\r\nMaldonado eleva a consideración una modificación de los actuales límites\r\nde las Seccionales 2da. y 6ta. de su jurisdicción;\r\n\r\n    II) Que la modificación se fundamenta en que para el Paraje \"Las\r\nCañas\" de la hoy 6ta. Sección fue necesario construir un Destacamento\r\nPolicial dado que es actualmente una zona muy poblada y de numerosos\r\naccidentes de tránsito y que la misma se encuentra a menor distancia de la\r\nComisaría de la 2da. Sección que de la 6ta. Sección por lo que por\r\nelementales razones de practicidad y efectividad para el servicio policial\r\nes conveniente pagar dicho Destacamento a la jurisdicción de la 2da\r\nSección.\r\n\r\n    Considerando: que los motivos expuestos por la jefatura gestionante\r\nameritan dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de\r\nestablecer los nuevos límites de ambas Secciones conforme a la propuesta\r\nformulada.\r\n\r\n    Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio\r\ndel Interior,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la modificación del límite territorial entre las Seccionales\r\n2da. y 6ta. del departamento de Maldonado el que queda establecido así:\r\nArroyo \"Las Cañas\" desde su desembocadura en el Arroyo San Carlos a su\r\nunión con el Arroyo Zanja Honda (Paso de López) comprendiendo a ambas\r\nmárgenes los siguientes padrones: 7008, 5086, 1859, 17.801, 4855, 5779,\r\n15.743, 12.613, 12.615, 1861, 2055, 5601, 7667, 6911, 6.909, 6907, 6906,\r\n1863, 12.616, 5236, 8779, 19.751, 8384, 19.750, 2051, 5307, 4856, 19.749,\r\n18.222, 4632, 2002, 9987, 9484, 2053, 2050, 1912, 4620, 4617, 19661,\r\n19.660, 7315, 19.659, 19.311, 19663, 19.662, 19.372, 5895, 1787, 4882,\r\n4618, 4616, 4882, 11.000, 5145, 11.122, 5143, 1935, 5252, 1934, 1784,\r\n5251, 5978, 1921, 15.952, 8386, 4603, 1903, 1910, 1923, 4598.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
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