MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE MINERIA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 22/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 30 del decreto reglamenteario 110/982 de 26 de marzo de 1982.

   Resultando: I) Que dicho artículo impone las condiciones a que debe ajustarse el solicitante de un Permiso de Prospección;

   II) Que el penúltimo parágrafo del referido artículo se establece que el plano de deslinde correspondiente a la solicitud de Permiso de Prospección no puede abarcar un área menor al 90 % de la originalmente pedida, descontadas las fracciones relativas a las interferencias, si las hubiera.

   Considerando: que los fines perseguidos por la disposición que se cita, no fueron cumplidos.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 30 del decreto reglamentario 110/982 de 26 de
marzo de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Minería).

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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