{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "545" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE APORTE A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL, IMPUESTO A\r\nLAS RETRIBUCIONES Y AL BSE POR CONCEPTO DE SUPLEMENTO VOLUNTARIO DEL\r\nSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/12/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1325 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por la ley 14.525, de 27 de mayo de 1976, que\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a disponer para la actividad privada que el\r\nsueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de\r\ndiciembre de 1960 se abone en dos etapas y lo establecido por el decreto\r\n229/984, de 6 de junio de 1984.\r\n\r\nResultando: que asimismo, en procura de propender a la mejora de las\r\nretribuciones del sector privado se ha dispuesto arbitrar las medidas\r\nnecesarias para estimular un suplemento voluntario del sueldo anual\r\ncomplementario correspondiente a su segunda etapa.\r\n\r\nConsiderando: que, en consecuencia, corresponde que el Estado coadyuve\r\nen el esfuerzo que al respecto puedan hacerlos establecimientos de la\r\nactividad privada, renunciando a determinados aportes en directo beneficio\r\nde los empleados, estableciendo, no obstante, límites de tiempo y cuantía\r\na efectos de preservar la debida finalidad de la medida a adoptarse.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Estarán exentas de todo aporte a los Organismos de Seguridad Social,\r\nimpuesto a las retribuciones y al Banco de Seguros del Estado, las sumas\r\nque por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario\r\ncorrespondiente a la segunda etapa pago en los establecimientos de la\r\nactividad privada a su personal en los meses de diciembre de 1984 y enero\r\nde 1985, hasta el monto máximo equivalente al aguinaldo nominal generado\r\nen el período 1º de diciembre de 1983 al 30 de noviembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/545-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }