EXONERACION DE APORTE A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL, IMPUESTO A
LAS RETRIBUCIONES Y AL BSE POR CONCEPTO DE SUPLEMENTO VOLUNTARIO DEL
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Visto: lo dispuesto por la ley 14.525, de 27 de mayo de 1976, que
faculta al Poder Ejecutivo a disponer para la actividad privada que el
sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de
diciembre de 1960 se abone en dos etapas y lo establecido por el decreto
229/984, de 6 de junio de 1984.
Resultando: que asimismo, en procura de propender a la mejora de las
retribuciones del sector privado se ha dispuesto arbitrar las medidas
necesarias para estimular un suplemento voluntario del sueldo anual
complementario correspondiente a su segunda etapa.
Considerando: que, en consecuencia, corresponde que el Estado coadyuve
en el esfuerzo que al respecto puedan hacerlos establecimientos de la
actividad privada, renunciando a determinados aportes en directo beneficio
de los empleados, estableciendo, no obstante, límites de tiempo y cuantía
a efectos de preservar la debida finalidad de la medida a adoptarse.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Estarán exentas de todo aporte a los Organismos de Seguridad Social,
impuesto a las retribuciones y al Banco de Seguros del Estado, las sumas
que por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario
correspondiente a la segunda etapa pago en los establecimientos de la
actividad privada a su personal en los meses de diciembre de 1984 y enero
de 1985, hasta el monto máximo equivalente al aguinaldo nominal generado
en el período 1º de diciembre de 1983 al 30 de noviembre de 1984.