EXONERACION DE APORTE A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL, IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y AL BSE POR CONCEPTO DE SUPLEMENTO VOLUNTARIO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO




Promulgación: 06/12/1984
Publicación: 21/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1325
Visto: lo dispuesto por la ley 14.525, de 27 de mayo de 1976, que
faculta al Poder Ejecutivo a disponer para la actividad privada que el
sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de
diciembre de 1960 se abone en dos etapas y lo establecido por el decreto
229/984, de 6 de junio de 1984.

Resultando: que asimismo, en procura de propender a la mejora de las
retribuciones del sector privado se ha dispuesto arbitrar las medidas
necesarias para estimular un suplemento voluntario del sueldo anual
complementario correspondiente a su segunda etapa.

Considerando: que, en consecuencia, corresponde que el Estado coadyuve
en el esfuerzo que al respecto puedan hacerlos establecimientos de la
actividad privada, renunciando a determinados aportes en directo beneficio
de los empleados, estableciendo, no obstante, límites de tiempo y cuantía
a efectos de preservar la debida finalidad de la medida a adoptarse.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Estarán exentas de todo aporte a los Organismos de Seguridad Social,
impuesto a las retribuciones y al Banco de Seguros del Estado, las sumas
que por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario
correspondiente a la segunda etapa pago en los establecimientos de la
actividad privada a su personal en los meses de diciembre de 1984 y enero
de 1985, hasta el monto máximo equivalente al aguinaldo nominal generado
en el período 1º de diciembre de 1983 al 30 de noviembre de 1984.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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