REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1487
  Visto: el decreto 718/980, de 31 de diciembre de 1980, referente a
normas para el funcionamiento de establecimientos de faena habilitados por
el Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Resultando: el artículo 3º del aludido decreto establece normas
relativas al tratamiento por el frío de las carnes y subproductos
destinados a la alimentación humana, procesados por establecimientos de
faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Considerando: la necesidad de realizar determinados ajuste al régimen de
funcionamiento implantado, compatibles con los requerimientos higiénico-
sanitarios en la materia.

  Atento: a lo dispuesto por las leyes Nros. 3.606, de 13 de abril de 1910
y 14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos Nros. 458/978, 459/978, de 11
de agosto de 1978, 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y 718/980, de 31 de
diciembre de 1980 y a la opinión favorable de la División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 718/980 de 31/12/1980 
artículo 3.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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