{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "544" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE PANDO (PCTP)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/12/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1715 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por los arts. 251 a 256 de la ley Nº 18.362, de 6 de\r\noctubre de 2008, por los que se crea el Parque Científico y Tecnológico de\r\nPando (en adelante PCTP).\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de conformidad con la caracterización que de este tipo\r\nde parques efectúa la Asociación Internacional de Parques Científicos y\r\nTecnológicos (www.iasp.ws), los mismos promueven el desarrollo económico y\r\nla competitividad de regiones y ciudades a través de:\r\n\r\n*     La creación de nuevas oportunidades de negocios y añadiendo valor a\r\ncompañías maduras.\r\n\r\n*     La promoción del emprendedurismo y la incubación de nuevas empresas\r\ninnovadoras.\r\n\r\n*     La generación de empleos basados en el conocimiento.\r\n\r\n*     La construcción de espacios atractivos para los emergentes\r\ntrabajadores del conocimiento.\r\n\r\n*     La promoción de la sinergia entre las universidades y las empresas.\r\n\r\nII) que para poder cumplir estos objetivos, los Parques Científicos y\r\nTecnológicos se distinguen de otros tipos de Parques por el hecho de\r\nincluir en un mismo entorno físico:\r\n\r\ni.     por un lado, Centros de Investigación Científica y/o Tecnológica,\r\nsean universitarios o de otro tipo,\r\n\r\nii.     y por otro lado, empresas de base tecnológica que se radiquen\r\npróximos a esos Centros para aprovechar la vecindad a los mismos con el\r\nfin de añadir valor a la producción de bienes y/o servicios a través del\r\nuso del conocimiento que esos Centros generen.\r\n\r\nIII) que es en ese contexto que el legislador creó un Parque Científico y\r\nTecnológico en los terrenos aledaños al Polo Tecnológico de Pando ubicado\r\nen el padrón Nº 1686 del departamento de Canelones, identificando cuatro\r\nactores como co participantes en la gestión del Parque Científico y\r\nTecnológico de Pando (PCTP), y ellos son la Intendencia Municipal de\r\nCanelones (IMC), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la\r\nCámara de Industrias del Uruguay (CIU) y el Polo Tecnológico de Pando\r\n(PTP) de la Facultad de Química de la Universidad de la República;\r\n\r\nIV) que el PCTP fue legalmente creado como persona jurídica de derecho\r\npúblico no estatal, estableciéndose que su domicilio estará en el predio\r\ndado en comodato por ANCAP al Polo Tecnológico de Pando de la Facultad de\r\nQuímica, padrón Nº 1686, ubicado en Pando, departamento de Canelones;\r\n\r\nV) que el art 255 de la ley Nº 18.362 comete al Poder Ejecutivo el dictado\r\nde la reglamentación necesaria para la implementación, puesta en práctica\r\ny funcionamiento del PCTP;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente dotar al PCTP de las más amplias\r\nfacultades para la toma de las decisiones que le permitan el cabal y\r\nefectivo cumplimiento de sus cometidos;\r\n\r\nII) que la gestión financiera del PCTP estará sujeta al régimen general\r\nimpuesto para las personas públicas no estatales por los artículos 199\r\ninciso 2 de la ley Nº 16.736, 138 del TOCAF y 100 de la ley 16.134, en\r\nredacción dada por el art 720 de la ley Nº 16.170;\r\n\r\nIII) que salvo expresa disposición legal en contrario, el régimen de\r\nfuncionamiento del PCTP será el de la actividad privada, e inclusive su\r\nvinculación con su personal y relacionamiento con terceros, se regirá por\r\nel derecho privado;\r\n\r\nIV) que el PCTP, así como las empresas y organizaciones radicadas dentro\r\ndel Parque tendrán las exenciones tributarias establecidas por el art. 252\r\nde la ley 18.362 y las que en el futuro establezca la legislación.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art 168\r\nnumeral 4 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El PCTP será dirigido y administrado por una Junta Directiva Honoraria\r\ncompuesta por 4 (cuatro) miembros: el Director del Polo Tecnológico de\r\nPando, designado por el Consejo de la Facultad de Química de la\r\nUniversidad de la República, un delegado designado por el Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería, un delegado designado por la Intendencia\r\nMunicipal de Canelones y un delegado designado por la Cámara de Industrias\r\ndel Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de la Junta Directiva Honoraria ejercerán sus cargos por\r\nperíodos de 4 (cuatro) años que correrán a partir de la designación,\r\npudiendo ser reelectos. Los miembros salientes permanecerán en sus\r\nfunciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La presidencia de la Junta Directiva Honoraria será ejercida por el\r\nDirector del Polo Tecnológico de Pando. La Junta Directiva Honoraria\r\nelegirá entre sus miembros al Secretario y reglamentará su funcionamiento.\r\nEn caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Representarán a la\r\nJunta el Presidente o quien éste designe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El PCTP presentará ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,\r\nantes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento\r\ne inversiones para el ejercicio siguiente y los estados contables del\r\nejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes.\r\nEl Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo en la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio\r\nrespectivo (art. 100 de la ley 16.134 en redacción dada por el art 720 de\r\nla ley 16.170).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La gestión financiera del PCTP será fiscalizada por el Tribunal de\r\nCuentas, de conformidad con lo que prescribe el art 138 del TOCAF.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A esos efectos, el PCTP presentará sus estados contables con los informes\r\ntécnicos correspondientes ante el Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería y ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el\r\nart. 138 TOCAF y art 100 de la ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990,\r\ncon la redacción dada por el art 720 de la ley Nº 16.170, de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Auditoría Interna de la Nación ejercerá sus facultades de\r\nfiscalización y control en base a la información que surja de los estados\r\ncontables, atendiendo preponderantemente a los aspectos relacionados con\r\nel manejo de fondos públicos y la administración de los bienes del Estado,\r\nen su caso, informando al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y\r\nrecomendaciones que considere necesarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  A esos efectos el PCTP le presentará una copia de los estados contables\r\ndentro de los noventa días del cierre del ejercicio. Transcurridos ciento\r\nochenta días desde la presentación de la copia de referencia ante la\r\nAuditoría Interna de la Nación sin que este organismo haya emitido su\r\npronunciamiento en forma expresa, se considerará que los estados contables\r\nno merecen observaciones al organismo mencionado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El PCTP publicará anualmente sus estados contables en los que se\r\nreflejará su situación financiera, los que deberán estar visados por el\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El ejercicio económico será de 1 (un) año y su fecha de cierre será\r\ndeterminada por la Junta Directiva Honoraria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta Directiva Honoraria, en su carácter de órgano máximo del PCTP,\r\ntendrá facultades para realizar todos los actos jurídicos convenientes\r\npara el cumplimiento de los objetivos de la entidad.\r\n\r\nTendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:\r\n\r\na) Designar al Gerente General, que será rentado y deberá ser una persona\r\nde reconocida trayectoria en el área de la gestión de actividades\r\ncientíficas, tecnológicas o de innovación, fijar su retribución y\r\nestablecer sus atribuciones;\r\n\r\nb) Designar los empleados y contratar los asesores que estime necesario\r\npara el mejor cumplimiento de los objetivos del PCTP;\r\n\r\nc) Crear e integrar las comisiones asesoras y/o consultivas que entienda\r\npertinente para el mejor funcionamiento del PCTP;\r\n\r\nd) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno y el Reglamento\r\nOperativo del PCTP, a propuesta del Gerente General;\r\n\r\ne) Aprobar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales del PCTP,\r\nen base a las propuestas elevadas por el Gerente General;\r\n\r\nf) Resolver sobre las solicitudes de instalación en el predio del PCTP que\r\nle presenten empresas u organizaciones que realicen actividades\r\nproductivas de base tecnológica y/o de prestación de servicios de carácter\r\ncientífico o tecnológico, relacionadas con las disciplinas que se\r\ndesarrollan en el Polo Tecnológico de Pando;\r\n\r\ng)  Aprobar el Presupuesto de Funcionamiento e Inversiones que regirá el\r\nejercicio siguiente y el estado contable correspondiente a cada ejercicio\r\ny elevarlos, antes del 30 de abril de cada ejercicio, al Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería, al Tribunal de Cuentas y a la Auditoría\r\nInterna de la Nación, acompañados de los informes técnicos\r\ncorrespondientes (art 100 de la ley 16.134, en redacción dada por el art\r\n720 de la ley 16.170);\r\n\r\nh) Realizar todos los actos jurídicos, sean civiles o comerciales,\r\nconvenientes para el cumplimiento de los objetivos institucionales, ya sea\r\nen forma directa, actuando representada por su Presidente o por quien éste\r\ndesigne, como a través de apoderado;\r\n\r\ni)  Instruir y resolver los recursos de reposición que se presenten contra\r\nsus resoluciones, para lo cual dispondrá de 45 (cuarenta y cinco) días\r\ncorridos, vencidos los cuales se configurará denegatoria ficta;\r\n\r\nj) Representar al PCTP a través de su Presidente o de quien éste designe:\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Excepto expresa disposición legal en contrario, el régimen de\r\nfuncionamiento del PCTP, será el vigente para la actividad privada, y su\r\nrelacionamiento con su personal y terceros se regirá por el derecho\r\nprivado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON\r\n " 
 }