ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE PANDO (PCTP)




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 09/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1715
VISTO: lo dispuesto por los arts. 251 a 256 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, por los que se crea el Parque Científico y Tecnológico de
Pando (en adelante PCTP).

RESULTANDO: I) que de conformidad con la caracterización que de este tipo
de parques efectúa la Asociación Internacional de Parques Científicos y
Tecnológicos (www.iasp.ws), los mismos promueven el desarrollo económico y
la competitividad de regiones y ciudades a través de:

*     La creación de nuevas oportunidades de negocios y añadiendo valor a
compañías maduras.

*     La promoción del emprendedurismo y la incubación de nuevas empresas
innovadoras.

*     La generación de empleos basados en el conocimiento.

*     La construcción de espacios atractivos para los emergentes
trabajadores del conocimiento.

*     La promoción de la sinergia entre las universidades y las empresas.

II) que para poder cumplir estos objetivos, los Parques Científicos y
Tecnológicos se distinguen de otros tipos de Parques por el hecho de
incluir en un mismo entorno físico:

i.     por un lado, Centros de Investigación Científica y/o Tecnológica,
sean universitarios o de otro tipo,

ii.     y por otro lado, empresas de base tecnológica que se radiquen
próximos a esos Centros para aprovechar la vecindad a los mismos con el
fin de añadir valor a la producción de bienes y/o servicios a través del
uso del conocimiento que esos Centros generen.

III) que es en ese contexto que el legislador creó un Parque Científico y
Tecnológico en los terrenos aledaños al Polo Tecnológico de Pando ubicado
en el padrón Nº 1686 del departamento de Canelones, identificando cuatro
actores como co participantes en la gestión del Parque Científico y
Tecnológico de Pando (PCTP), y ellos son la Intendencia Municipal de
Canelones (IMC), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la
Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y el Polo Tecnológico de Pando
(PTP) de la Facultad de Química de la Universidad de la República;

IV) que el PCTP fue legalmente creado como persona jurídica de derecho
público no estatal, estableciéndose que su domicilio estará en el predio
dado en comodato por ANCAP al Polo Tecnológico de Pando de la Facultad de
Química, padrón Nº 1686, ubicado en Pando, departamento de Canelones;

V) que el art 255 de la ley Nº 18.362 comete al Poder Ejecutivo el dictado
de la reglamentación necesaria para la implementación, puesta en práctica
y funcionamiento del PCTP;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente dotar al PCTP de las más amplias
facultades para la toma de las decisiones que le permitan el cabal y
efectivo cumplimiento de sus cometidos;

II) que la gestión financiera del PCTP estará sujeta al régimen general
impuesto para las personas públicas no estatales por los artículos 199
inciso 2 de la ley Nº 16.736, 138 del TOCAF y 100 de la ley 16.134, en
redacción dada por el art 720 de la ley Nº 16.170;

III) que salvo expresa disposición legal en contrario, el régimen de
funcionamiento del PCTP será el de la actividad privada, e inclusive su
vinculación con su personal y relacionamiento con terceros, se regirá por
el derecho privado;

IV) que el PCTP, así como las empresas y organizaciones radicadas dentro
del Parque tendrán las exenciones tributarias establecidas por el art. 252
de la ley 18.362 y las que en el futuro establezca la legislación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art 168
numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El PCTP será dirigido y administrado por una Junta Directiva Honoraria
compuesta por 4 (cuatro) miembros: el Director del Polo Tecnológico de
Pando, designado por el Consejo de la Facultad de Química de la
Universidad de la República, un delegado designado por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, un delegado designado por la Intendencia
Municipal de Canelones y un delegado designado por la Cámara de Industrias
del Uruguay.

Artículo 2

 Los miembros de la Junta Directiva Honoraria ejercerán sus cargos por
períodos de 4 (cuatro) años que correrán a partir de la designación,
pudiendo ser reelectos. Los miembros salientes permanecerán en sus
funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.

Artículo 3

 La presidencia de la Junta Directiva Honoraria será ejercida por el
Director del Polo Tecnológico de Pando. La Junta Directiva Honoraria
elegirá entre sus miembros al Secretario y reglamentará su funcionamiento.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Representarán a la
Junta el Presidente o quien éste designe.

Artículo 4

 El PCTP presentará ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento
e inversiones para el ejercicio siguiente y los estados contables del
ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes.
El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo en la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
respectivo (art. 100 de la ley 16.134 en redacción dada por el art 720 de
la ley 16.170).

Artículo 5

 La gestión financiera del PCTP será fiscalizada por el Tribunal de
Cuentas, de conformidad con lo que prescribe el art 138 del TOCAF.

Artículo 6

 A esos efectos, el PCTP presentará sus estados contables con los informes
técnicos correspondientes ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería y ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el
art. 138 TOCAF y art 100 de la ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
con la redacción dada por el art 720 de la ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.

Artículo 7

 La Auditoría Interna de la Nación ejercerá sus facultades de
fiscalización y control en base a la información que surja de los estados
contables, atendiendo preponderantemente a los aspectos relacionados con
el manejo de fondos públicos y la administración de los bienes del Estado,
en su caso, informando al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y
recomendaciones que considere necesarias.

Artículo 8

 A esos efectos el PCTP le presentará una copia de los estados contables
dentro de los noventa días del cierre del ejercicio. Transcurridos ciento
ochenta días desde la presentación de la copia de referencia ante la
Auditoría Interna de la Nación sin que este organismo haya emitido su
pronunciamiento en forma expresa, se considerará que los estados contables
no merecen observaciones al organismo mencionado.

Artículo 9

 El PCTP publicará anualmente sus estados contables en los que se
reflejará su situación financiera, los que deberán estar visados por el
Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

 El ejercicio económico será de 1 (un) año y su fecha de cierre será
determinada por la Junta Directiva Honoraria.

Artículo 11

 La Junta Directiva Honoraria, en su carácter de órgano máximo del PCTP,
tendrá facultades para realizar todos los actos jurídicos convenientes
para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Designar al Gerente General, que será rentado y deberá ser una persona
de reconocida trayectoria en el área de la gestión de actividades
científicas, tecnológicas o de innovación, fijar su retribución y
establecer sus atribuciones;

b) Designar los empleados y contratar los asesores que estime necesario
para el mejor cumplimiento de los objetivos del PCTP;

c) Crear e integrar las comisiones asesoras y/o consultivas que entienda
pertinente para el mejor funcionamiento del PCTP;

d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno y el Reglamento
Operativo del PCTP, a propuesta del Gerente General;

e) Aprobar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales del PCTP,
en base a las propuestas elevadas por el Gerente General;

f) Resolver sobre las solicitudes de instalación en el predio del PCTP que
le presenten empresas u organizaciones que realicen actividades
productivas de base tecnológica y/o de prestación de servicios de carácter
científico o tecnológico, relacionadas con las disciplinas que se
desarrollan en el Polo Tecnológico de Pando;

g)  Aprobar el Presupuesto de Funcionamiento e Inversiones que regirá el
ejercicio siguiente y el estado contable correspondiente a cada ejercicio
y elevarlos, antes del 30 de abril de cada ejercicio, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, al Tribunal de Cuentas y a la Auditoría
Interna de la Nación, acompañados de los informes técnicos
correspondientes (art 100 de la ley 16.134, en redacción dada por el art
720 de la ley 16.170);

h) Realizar todos los actos jurídicos, sean civiles o comerciales,
convenientes para el cumplimiento de los objetivos institucionales, ya sea
en forma directa, actuando representada por su Presidente o por quien éste
designe, como a través de apoderado;

i)  Instruir y resolver los recursos de reposición que se presenten contra
sus resoluciones, para lo cual dispondrá de 45 (cuarenta y cinco) días
corridos, vencidos los cuales se configurará denegatoria ficta;

j) Representar al PCTP a través de su Presidente o de quien éste designe:

Artículo 12

 Excepto expresa disposición legal en contrario, el régimen de
funcionamiento del PCTP, será el vigente para la actividad privada, y su
relacionamiento con su personal y terceros se regirá por el derecho
privado.

Artículo 13

 Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON
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