COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE. MODIFICASE SU INTEGRACION




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1687
VISTO: el Decreto 394/007 de 22 de octubre de 2007;

RESULTANDO: I) que por el mismo se actualizan y adecuan las normas
reglamentarias tendientes a la erradicación de la práctica del dopaje en
el deporte;

II) que el art. 4° del citado cuerpo normativo creó la Comisión Nacional
Antidopaje estableciendo que la misma se integre con un representante del
Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Salud
Pública, un representante de la Junta Nacional de Drogas y un
representante del Comité Olímpico Uruguayo;

CONSIDERANDO: I) que la Junta Nacional de Drogas de conformidad con la
normativa vigente no tiene entre sus cometidos el control de todas las
sustancias comprendidas en el citado decreto ni el control antidopaje;

II) que por otra parte, el Subsecretario del Ministerio de Turismo y
Deporte integra la Junta Nacional de Drogas de acuerdo a lo previsto en el
art. 1° del Decreto 170/000 de 7 de junio de 2000;

ATENTO: a lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 394/007 de 22/10/2007 
artículo 4 inciso 1º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - MARIA JULIA MUÑOZ
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