{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "544" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 02 PRENSA ESCRITA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRENSA ESCRITA DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/02/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1566 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo\r\n02, \"Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\", capítulo \"Prensa escrita de Montevideo y sus\r\nediciones periodísticas digitales\" convocados por Decreto 105/005, de 7\r\nde marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 4 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio\r\ncolectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 4 de octubre de 2006,\r\nen el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 02, \"Prensa escrita (en todas sus modalidades\r\nde edición) y sus ediciones periodísticas digitales\", capítulo \"Prensa\r\nescrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de\r\n2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\ncapítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2006, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la\r\nTec en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr. Gustavo\r\nCersósimo y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres\r\nManuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN: \r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\ndel Subgrupo 02 \"Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus\r\nediciones periodísticas digitales\" capítulo \"Prensa escrita de\r\nMontevideo\" entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 4 de\r\noctubre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 30 de\r\njunio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\n\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo. \r\n\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\n\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado. \r\n\r\nCONVENIO: En Montevideo, 4 de Octubre de 2006, se reúnen por una parte,\r\nla ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), con domicilio\r\nen 18 de Julio 1377 5to piso - Oficina 501, representada en este acto por\r\nel Dr. Daniel de Siano, y por la otra parte, la ASOCIACION DE LA PRENSA\r\nURUGUAYA (APU), domiciliada en San José 1330, representada en este acto\r\npor los Señores Manuel Méndez, Daniel Lema y el Dr. Edison Lanza, quienes\r\ncelebran el siguiente Convenio Colectivo que regirá para las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos por este acuerdo, integrantes del Grupo nro.\r\n18: \"Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones\", sub grupo\r\n02: \"Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\", capítulo: \"Prensa escrita de Montevideo y sus\r\nediciones periodísticas digitales\":\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de\r\njulio de 2006 al 30 de Junio de 2008.\r\n\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las disposiciones del presente Convenio\r\nalcanzarán a todos los empleados dependientes de las empresas que\r\ncomponen el sector Prensa de Montevideo, comprendidos en el Grupo,\r\nsubgrupo y capítulo anteriormente mencionados.\r\n\r\nTERCERO: Creación de nuevas categorías: De acuerdo con lo convenido en el\r\nnumeral 7 del Convenio suscrito entre estas dos Asociaciones el día\r\nveintitrés del mes de agosto del año dos mil cinco, se convienen, a\r\npartir del 1° de julio de 2006, las siguientes categorías y sus salarios\r\nmínimos.\r\n\r\nOFICIAL ADM. 2ª.                            8998,95\r\nAUXILIAR ADM. INGRESO                       6267,50\r\nAUXILIAR CONTRALOR                          6881,55\r\nPRESUPUESTISTA                              10653,70\r\nAUXILIAR IMPORTACIONES                      7622,64\r\nAUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO                 6775,68\r\nCOBRADOR                                    9528,30\r\nCAJERO AUXILIAR                             10904,61\r\nENCARGADO ARCHIVO                           7940,25\r\nENCARGADO SUSCRIPCIONES                     10587,00\r\nENCARGADO CONTADURIA                        13551,36\r\nCONDUCTOR AUTOELEVADOR                      7172,69\r\nOFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL              10587,00\r\nAYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL     6352,20\r\nPASATIEMPOS                                 8354,20\r\nFOTOGRAFO 2A.                               8469,60\r\nFOTOGRAFO IMPRESOR                          10058,71\r\nCRONOMETRISTA                               7199,16\r\nCOORD. DE PRODUCC. CPD                      26467,50\r\nANALISTA                                    24720,65\r\nPROGRAMADOR SENIOR                          17839,10\r\nPROGRAMADOR JUNIOR                          10481,13\r\nOPERADOR CPD                                10163,52\r\nDIGITADOR CPD                               10039,65\r\nAYUDANTE DE DISEÑO                          7201,28\r\nAYUDANTE DE SCANNER                         7736,98\r\nAYUDANTE DE INFOGRAFIA                      6172,22\r\n\r\nLas tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores\r\nnominales por jornadas completas de 8 horas y 48 horas semanales. Dentro\r\nde ellas las que refieren a diseño, armado en pantalla y depósito serán\r\naplicables solamente a aquellas empresas periodísticas que no posean\r\ntalleres gráficos propios. En lo que guarda relación con las categorías\r\npertenecientes a la Sección Depósito, se entiende comprendidas dentro del\r\npresente Grupo y en ella deben ser laudadas, todos aquellas relacionadas\r\ncon Depósitos que no se utilizan con la finalidad de almacenar tintas,\r\nbobinas de papel, planchas y materiales de impresión y en consecuencia\r\nalmacenan materiales ya impresos y productos terminados para su\r\nexpedición y comercialización\r\n\r\nCUARTO: Salarios mínimos de categorías anteriores: Sin perjuicio de lo\r\nanteriormente señalado, se mantienen las categorías anteriores cuyos\r\nsalarios a partir del 1ero de julio de 2006 serán:\r\n\r\nARMADOR EN PANTALLA 1A.                      12221,63\r\nAUX. SERVICIOS                               6694,16\r\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO 1a.                  7891,55\r\nAYUDANTE EXPEDICION                          6109,76\r\nCADETE O MENSAJERO                           4482,54\r\nCAJERO                                       14244,81\r\nCARICATURISTA                                16656,53\r\nCHOFERES                                     7172,69\r\nCORRECTOR                                    9675,46\r\nCRONISTA                                     10057,65\r\nCRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ                 8354,20\r\nCRONISTA S/EXPER. EN PRENSA                  8354,20\r\nDIGITADOR                                    10485,36\r\nDISEÑADORES 1A.                              12003,54\r\nEDITOR DE DISEÑO                             28433,51\r\nEDITOR DE DISEÑO WEB                         15178,58\r\nEDITOR DE SECCION                            24317,28\r\nEDITOR FOTOGRAFIA                            16888,38\r\nEDITORIALISTA                                18686,06\r\nFOTOGRAFO 1A.                                10058,71\r\nINFOGRAFISTA 1A.                             10287,39\r\nJEFE DE AVISOS                               22901,80\r\nJEFE DEPOSITO                                16537,95\r\nJEFE DISTRIBUCION/ARCHIVO                    16656,53\r\nJEFE EXPEDICION                              16656,53\r\nAUXILIAR LIMPIEZA                            4852,02\r\nOFICIAL ADMINIST. 1A.                        10653,70\r\nPORTERO Y SERENO                             6024,00\r\nRECEP. VEND. TELEFONICA                      4616,99\r\nRECEP. VENDEDORA                             4286,68\r\nSCANNER 1A.                                  12896,02\r\nSECRETARIA                                   8280,09\r\nSUB-EDITOR DE SECCION                        17303,39\r\nTELEFONISTA                                  7567,59\r\nWEB MASTER                                   14225,75\r\n\r\nQUINTO: Categorías no tarifadas: A solicitud de la Asociación de la\r\nPrensa del Uruguay, se eliminaron las categorías Auxiliar Administrativo\r\n2a., Auxiliar Administrativo 3ª., las cuales serán sustituidas por la\r\ncategoría Auxiliar Administrativo al ingreso y Ayudante Fotografía, que\r\nestaban acordadas en el numeral 7 del Convenio de fecha veintitrés del\r\nmes de agosto del año dos mil cinco. Con relación a las categorías de\r\nFotógrafo de 1ª y 2ª, las partes convienen para la promoción de categoría\r\nlo siguiente: a los doce meses de ocupar el cargo de fotógrafo de 2a., el\r\ninteresado podrá solicitar la conformación de una comisión integrada por \r\nun técnico en fotografía de la empresa, un técnico de fotografía del\r\nSindicato, y un técnico también en fotografía que sea de notoriedad su\r\ntrayectoria y que tenga un carácter imparcial electo por ambas partes. La\r\ncomisión determinará si reúne las condiciones para su promoción a\r\nfotógrafo de 1a., en cuyo caso esperará la primer vacante que tenga en\r\nese cargo la empresa y pasará a dicha categoría, y si se determina que no\r\ntiene las condiciones para ser fotógrafo de 1a, permanecerá como\r\nfotógrafo de 2a. Las descripciones de fotógrafo de 1ª. y fotógrafo de 2ª.\r\nse acuerdan en este acto y se anexan al presente convenio.\r\n\r\nSEXTO: Sobrelaudos: Ningún trabajador recibirá al 1ero de julio de 2006\r\nun aumento inferior a 5.87% compuesto de:\r\n\r\na) 3,27% (tres con veintisiete por ciento), por concepto de inflación\r\nesperada para el semestre julio de 2006 a diciembre de 2006;\r\nb) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación\r\nsalarial.\r\nc) 1,01% (uno con uno por ciento) por concepto de lo acordado como\r\ncorrectivo en el numeral 11 del Convenio de fecha 23 de Agosto de 2005.\r\n\r\nSEPTIMO: Ajustes siguientes Para el semestre Enero - Junio 2007): Se\r\nestablece con vigencia a partir del 1° de enero de 2007, un aumento\r\nsalarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas\r\nde naturaleza variable), vigentes al 31 de diciembre de 2006,\r\nconsiderando la acumulación de los siguientes elementos:\r\n\r\na) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre enero-\r\njunio 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas de\r\ninflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos\r\ny publicadas en la página web de la institución;\r\nb) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación\r\nsalarial.\r\n\r\nAjuste salarial para el semestre Julio - Diciembre 2007: Se establece con\r\nvigencia a partir del 1° de julio de 2007, un aumento salarial sobre los\r\nsueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza\r\nvariable), vigentes al 30 de junio de 2007, considerando la acumulación\r\nde los siguientes elementos:\r\n\r\na) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre\r\nJulio-diciembre 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas\r\nde inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas\r\neconómicos y publicadas en la página web de la institución;\r\nb) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación\r\nsalarial.\r\n\r\nAjuste salarial para el semestre Enero - Junio 2008): Se establece con\r\nvigencia a partir del 1° de Enero de 2008, un aumento salarial sobre los\r\nsueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza\r\nvariable), vigentes al 31 de diciembre de 2007, considerando la\r\nacumulación de los siguientes elementos:\r\n\r\na) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre\r\nEnero - Junio 2008 que no supere el promedio simple de las expectativas\r\nde inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas\r\neconómicos y publicadas en la página web de la institución;\r\nb) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación\r\nsalarial.\r\n\r\nOCTAVO: Correctivos: Se efectuarán durante la vigencia del presente\r\nconvenio, cuatro ajustes de salarios por correctivo.\r\n8.1 A partir del 31 de diciembre de 2006 se efectuará un correctivo\r\nsalarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o\r\nproyectada en el mes de julio 2006 comparada con la inflación real del\r\nperíodo julio 2006 a diciembre 2006. En caso de que el resultante de\r\nambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Enero de 2007, si\r\npor el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso\r\nse imputará al incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2007.\r\n8.2 A partir del 30 de junio de 2007 se efectuará un correctivo salarial\r\nen lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada\r\nen el mes de enero de 2007 comparada con la inflación real del período\r\nEnero a Junio de 2007. En caso de que el resultante de ambos índices sea\r\ninferior se otorgará la diferencia en Julio de 2007, si por el contrario\r\nel resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al\r\nincremento a otorgarse el 1 de Julio de 2007.\r\n8.3 A partir del 31 de diciembre de 2007 se efectuará un correctivo\r\nsalarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o\r\nproyectada en el mes de julio de 2007 comparada con la inflación real\r\ndel período julio a diciembre 2007. En caso de que el resultante de ambos\r\níndices sea inferior se otorgará la diferencia en Enero de 2008, si por\r\nel contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se\r\nimputará al incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2008.\r\n8.4 A partir del 30 de junio de 2008 se efectuará un correctivo salarial\r\nen lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada\r\nen el mes de enero de 2007 comparada con la inflación real del período\r\nenero a junio de 2008. En caso de que el resultante de ambos índices sea\r\ninferior se otorgará la diferencia en Julio de 2008, si por el contrario\r\nel resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al\r\nincremento a otorgarse el 1 de Julio de 2008.\r\n\r\nNOVENO: Comisión bipartita: Las partes acuerdan formar una Comisión\r\nBipartita integrada por representantes de ambas cuyos cometidos serán:\r\na) analizar la instrumentación de la aplicación del derecho de autor; b)\r\nanalizar la creación de un fondo social para la colonia de vacaciones de\r\nAPU; c) acordar la descripción de categorías laudadas en los últimos\r\nconvenios del sector; d) cualquier otro tema que guarde vinculación con\r\nlas relaciones laborales del sector y la mejora de su competitividad.\r\nDicha comisión deberá expedirse sobre los tres temas referidos en los\r\nliterales a, b y c, en un plazo máximo de sesenta días.\r\n\r\nDECIMO: Igualdad de trato y oportunidades: Se establece la plena vigencia\r\ndel principio de igualdad de trato y oportunidades regulado por ley\r\n16.045 de 2/6/1989, por lo que los mínimos salariales por categoría y los\r\najustes salariales establecidos en el presente convenio, se refieren\r\nindistintamente a hombres y mujeres.\r\n\r\nUNDECIMO: Licencia sindical: Se acuerda que la licencia sindical se\r\nregirán tomando en referencia lo que acuerde el Grupo N° 18 para todos\r\nsus subgrupos.\r\n\r\nDUODECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este Convenio y salvo\r\nlos reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus\r\ndisposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como\r\nobjetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial que\r\nrepresenten un aumento de costos directos o indirectos, ni desarrollarán\r\nacciones gremiales en tal sentido como Paros, Movilizaciones etc., a\r\nexcepción de las medidas resueltas con carácter general dispuestas por el\r\nPIT-CNT.\r\n\r\nDECIMO TERCERO: Actividad de fiscalización de cumplimiento: Sin perjuicio\r\nde lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de\r\nellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar por intermedio del\r\ncorrespondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el examen\r\npor la autoridad competente de cualquiera de las empresas periodísticas\r\nque integren el Grupo 18 Sub-Grupo 02 (Capítulo Montevideo), a efectos\r\nde controlar la efectiva vigencia y cumplimiento de las disposiciones\r\nestablecidas en el presente acuerdo. En dicha circunstancia la parte que\r\nsolicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundadamente y por\r\nescrito las razones por las cuales se solicita la misma.\r\n\r\nDECIMOCUARTO: Solución pacífica de controversia: Las partes se\r\ncomprometen a dilucidar cualquier género de diferencias, incluida la\r\ncategorización acordada en este convenio; siguiendo los siguientes\r\nmecanismos: a) En primera instancia, a nivel bipartito entre\r\nrepresentantes de APU y de la empresa de que se trate, pudiendo\r\nintervenir los delegados de ambas ante los Consejos de Salarios; y b) De\r\npersistir las diferencias, a nivel tripartito con intervención del\r\nMinisterio de Trabajo.\r\nHomologación: Las disposiciones del presente convenio, entrarán en\r\nvigencia a partir del 1 de Julio de 2006 y una vez que se homologue por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo, dándole eficacia general al mismo. Leída,\r\nfirman de conformidad.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL. La Asociación de la Prensa Uruguaya deja expresa\r\nconstancia que reivindica las categorías de diseñador y armador en\r\npantalla, reservándose el derecho de impugnar los fallos que no\r\nreconozcan las mismas dentro de sus grupos de actividad y adoptar todas\r\nlas medidas que se crea pertinente dentro del marco normativo vigente.\r\n  \r\nAnexo:\r\n\r\nFotógrafo 1ª.: Apartir de órdenes recibidas, realiza fotografías de personas, lugares, artículos y otros temas, consultan con el Editor y el periodista para elegir el género y estilo de la fotografía, así como\r\notros detalles de interés. Si el caso lo requiere, selecciona y prepara\r\nel fondo que conviene a la fotografía; en casos, ubica el objeto o\r\npersona que va a fotografiar y demás accesorios y dispone\r\nconvenientemente la luz para obtener el efecto deseado; instala la\r\ncámara, y realiza los ajustes necesarios a la misma para conseguir la\r\nmejor calidad de la \"toma\".\r\nSaca fotografías con fines comerciales o industriales como la propaganda,\r\nla moda, la publicidad, etc.; hace fotografías para ilustrar notas o\r\nartículos de interés público desplazándose cada vez al lugar del suceso,\r\nsegún se le indique. Asimismo, pero en menor medida realiza tareas de\r\nedición. Tiene una intensa compenetración con los estándares fotográficos\r\nque la empresa necesita y exige, el cumplimiento de estos lineamientos\r\nson fundamentales para la identificación estética del producto final.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\n\r\nFotógrafo de 2ª.: A partir de indicaciones superiores, va realizando\r\npaulatinamente las tareas del Fotógrafo de 1a., pero sin tener la\r\nresponsabilidad de este por la producción realizada.\r\nRealiza fotografías de personas, lugares, temas empresariales, sociales\r\ny otros temas. Se encuentra en una etapa de desarrollo de las\r\nherramientas de color, composición, lumínicos, diafragma, utilización de\r\nlentes (teleobjetivos, zooms, gran angular). Realiza otras tareas\r\nequivalentes. " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
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