{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "544" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE DECISION 37/005 DEL CONSEJO MERCADO COMUN. REGLAMENTACION DE LA DECISION CMC 54/004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/30/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1654 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 131/008 de 29/02/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2008/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Decisión Nº 37/05 del Consejo del Mercado Común, que aprueba\r\ndisposiciones reglamentarias de la Decisión CMC Nº 54/04.-\r\n\r\nRESULTANDO:  que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38º del\r\nProtocolo  de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre\r\nde 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento\r\nde las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el\r\nartículo 2º.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde\r\nproceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que\r\nalude el Visto.-\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la\r\nDecisión CMC Nº 37/05 y sus Anexos: I, II, III y IV, cuyo texto se\r\nadjunta y forma parte integrante del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/544-2005#RESOLUCION\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las importaciones de los bienes referidos en los artículos 8º y 10º de\r\nla Decisión CMC Nº 37/05, no tributarán la Tasa Global Arancelaria\r\ncorrespondiente siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el\r\nartículo 13º de la misma.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Aduanas, a partir del 1º de enero de\r\n2006, exigirá en la declaración aduanera de exportación, de acuerdo a lo\r\nestablecido en los artículos 11º y 12º de la Decisión CMC 37/05, la\r\nsiguiente información para lo cual  incorporará  los campos necesarios:\r\n-     Productos que se exportan en el mismo estado que fueron importados:\r\n      código CCPAC (SI) o CCROM (SI) otorgado en la Aduana en la\r\n      respectiva importación.-\r\n-     Productos cuyos insumos  cuentan con CCPAC (SI):\r\n-     Códigos NCM/SA\r\n-     Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la\r\n      PAC.-\r\n-     Cantidad utilizada para el total exportado del producto final.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/544-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Aduanas implementará las medidas\r\ntendientes a efectos del cumplimiento de los procedimientos aduaneros\r\nestablecidos en la Decisión CMC 37/05, en los plazos especificados en la\r\nmisma y en el artículo 3º del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Dirección Nacional de\r\nAduanas y a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas,  relativo al procedimiento de  constitución de garantía\r\nestablecido por el Decreto Nº 67/001, de 28 de febrero de 2001; en los\r\ncasos de discrepancia en la clasificación arancelaria de los bienes por\r\nparte de las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes del\r\nMercosur, la Dirección Nacional de Aduanas, además de los procedimientos\r\nprevistos en el Decreto citado, procederá:\r\na)     consultar a la aduana del Estado Parte que certificó el CCPAC\r\n(SI); y\r\nb)     en caso de que persista la discrepancia clasificatoria, el Estado\r\nParte importador presentará el caso al CT Nº 1 a efectos de que elabore y\r\neleve a la CCM el Dictamen de Clasificación Arancelaria\r\nCorrespondiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\ninstrumentará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo\r\nestablecido en el capítulo III-Origen- de la Decisión CMC 37/05.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaria del Mercosur.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Comisión Permanente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/544-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA " 
 }