REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 29/12/2003
Publicación: 09/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1691
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.

Artículo 8

   El agente recaudador será la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua (URSEA), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º, la que
podrá implementar la opción de pago mediante transferencia o depósito
bancario.-
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