Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
Artículo 4
La alícuota a que refiere el artículo 1º de este Decreto será del 2 o/oo
(dos por mil).-
En caso de registrarse excedentes con relación al presupuesto aprobado de
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), éstos se
deducirán del monto a pagar en el año siguiente, en proporción a lo
pagado.- (*)