REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 29/12/2003
Publicación: 09/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1691
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.

Artículo 4

 La alícuota a que refiere el artículo 1º de este Decreto será del 2 o/oo
(dos por mil).-
En caso de registrarse excedentes con relación al presupuesto aprobado de
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), éstos se 
deducirán del monto a pagar en el año siguiente, en proporción a lo 
pagado.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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