REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 29/12/2003
Publicación: 09/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1691
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.

Artículo 11

   El presupuesto anual de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) que regirá hasta la aprobación del próximo Presupuesto 
Nacional, no podrá superar el monto de $ 73:254.000,oo (pesos uruguayos 
setenta y tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil), a valores de 
enero de 2003, según el siguiente detalle:
CONCEPTO                                        IMPORTE EN $
Grupo "O" Retribuciones Personales             48:643.000,oo
Gastos de Funcionamiento                       21:419.000,oo
Inversiones                                     3:192.000,oo
   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dispondrá de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de este Decreto para 
comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución de estas 
partidas a nivel de Objeto del Gasto, a efectos de la aprobación del 
correspondiente refuerzo de los créditos en el marco de lo dispuesto por 
el artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
   Del monto máximo que se aprueba para el Grupo "O", podrá destinarse hasta un 70% (setenta por ciento) para el pago de compensaciones a funcionarios que presten efectivamente servicios en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Los porcentajes o montos máximos
a pagar por este concepto serán fijados por el Poder Ejecutivo en acuerdo
con el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).-
Referencias al artículo
Ayuda