Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
Con fines de fiscalización de la recaudación de la tasa que se reglamenta, y siempre que fuere imprescindible para cumplir dicha función, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) podrá intercambiar información vinculada, con la Dirección General Impositiva u otra Administración Tributaria, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo 47º del Código Tributario, y guardándose siempre la estricta reserva del caso.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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