REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 29/12/2003
Publicación: 09/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1691
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.

Artículo 10

   Con fines de fiscalización de la recaudación de la tasa que se reglamenta, y siempre que fuere imprescindible para cumplir dicha 
función, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
podrá intercambiar información vinculada, con la Dirección General 
Impositiva u otra Administración Tributaria, cumpliéndose con los 
requisitos establecidos en el artículo 47º del Código Tributario, y 
guardándose siempre la estricta reserva del caso.-
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