{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "544" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 585 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Declarada su inexistencia por:</font></b> Decreto Nº 593/993 de 30/12/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/593-1993/1\" >\r\n1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: I) El artículo 645 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de\r\n1990.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la disposición citada introdujo modificaciones en\r\nel cómputo de activos exentos a los efectos de la liquidación del impuesto\r\nal patrimonio;\r\n\r\nII) Que dichas modificaciones pueden significar la disminución o\r\ndesaparición de franquicias fiscales relativas a dicho impuesto otorgadas\r\nen el marco del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974, ya se trate de\r\nla promoción de proyectos de inversión específicos o actividades\r\nsectoriales, en virtud del procedimiento de exoneración aplicado en\r\noportunidad de las correspondientes declaraciones  de Interés Nacional,\r\nconsistente en disponer el cómputo como activos exentos de los bienes de\r\nactivo fijo que se incorporen para llevar a cabo las actividades\r\npromovidas;\r\n\r\nIII) Que a su vez el tenor literal de las exoneraciones de impuesto al\r\npatrimonio antes referidas no se ajusta a la posibilidad de acuerdo a las\r\nnormas generales de liquidación del citado impuesto, de computar al 50% de\r\nsu valor fiscal los bienes muebles del equipo industrial directamente\r\nafectado al ciclo productivo (inciso segundo del artículo 13 del Título 14\r\ndel Texto Ordenado 1991).\r\n\r\n    Considerando: I) Que es apropiado mantener las exoneraciones fiscales\r\nde impuesto al patrimonio en los términos vigentes al tiempo de\r\nsolicitarse las mismas.\r\n\r\nII) Que igualmente es conveniente interpretar el alcance no perceptivo del\r\ncómputo como activos exentos de los bienes de activo fijo integrantes de\r\ninversiones promovidas en el marco del decreto ley 14.178.\r\n\r\n    Atento: A lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial\r\ndel Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado por las\r\nAsesorías Jurídicas del Ministerio de Economía y Finanzas, y del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.178 del 28 de marzo de 1974,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 544/993 de 01/12/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/544-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
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