IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 01/12/1993
Publicación: 09/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 585
Declarada su inexistencia por: Decreto Nº 593/993 de 30/12/1993 artículo 
1.
    Visto: I) El artículo 645 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de
1990.

    Resultando: I) Que la disposición citada introdujo modificaciones en
el cómputo de activos exentos a los efectos de la liquidación del impuesto
al patrimonio;

II) Que dichas modificaciones pueden significar la disminución o
desaparición de franquicias fiscales relativas a dicho impuesto otorgadas
en el marco del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974, ya se trate de
la promoción de proyectos de inversión específicos o actividades
sectoriales, en virtud del procedimiento de exoneración aplicado en
oportunidad de las correspondientes declaraciones  de Interés Nacional,
consistente en disponer el cómputo como activos exentos de los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo las actividades
promovidas;

III) Que a su vez el tenor literal de las exoneraciones de impuesto al
patrimonio antes referidas no se ajusta a la posibilidad de acuerdo a las
normas generales de liquidación del citado impuesto, de computar al 50% de
su valor fiscal los bienes muebles del equipo industrial directamente
afectado al ciclo productivo (inciso segundo del artículo 13 del Título 14
del Texto Ordenado 1991).

    Considerando: I) Que es apropiado mantener las exoneraciones fiscales
de impuesto al patrimonio en los términos vigentes al tiempo de
solicitarse las mismas.

II) Que igualmente es conveniente interpretar el alcance no perceptivo del
cómputo como activos exentos de los bienes de activo fijo integrantes de
inversiones promovidas en el marco del decreto ley 14.178.

    Atento: A lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado por las
Asesorías Jurídicas del Ministerio de Economía y Finanzas, y del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el decreto
ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 544/993 de 01/12/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 544/993 de 01/12/1993 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 544/993 de 01/12/1993 artículo 3.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - GUSTAVO LICANDRO
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