ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 428
    Visto: el adelantamiento en la hora legal producido en varios paises
vecinos.

    Resultando: I) Que en últimos días Chile, Argentina y Paraguay han
procedido a adelantar la hora legal y otro tanto se dispone hacer Brasil.

    II) Que dicha circunstancia determina la conveniencia de proceder de
mismo modo en nuestro país con el fin de facilitar el desenvolvimiento
coordinado de las actividades de quienes se desplazan de uno a otro país
en los meses de mayor, tránsito turístico.

    Considerando: I) Que la adopción de esta medida resulta compatible con
los fines de integración en materia comercial, bancaria y turística entre
lo paises miembros del Tratado del Mercosur, recientemente suscrito por
nuestro país.

    II) Que asimismo y como ha ocurrido en años anteriores el
adelantamiento de la hora legal, al extender el período de utilización de
luz natural en cada jornada determinará el mejor aprovechamiento de los
recursos energéticos del país.

    III) Que compete al Estado la adopción de normas y pautas que
faciliten el desarrollo del proceso de integración regional.

    Atento: A lo expresado precedentemente,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   Adelántase la hora legal 60 minutos en toda la República, a partir de
la hora 0 del día 27 de octubre de 1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Ministro de Defensa dispondrá que la Dirección General de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO
- GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR
GOMEZ - RAUL LAGO
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