Los efectos de la inscripción en el Registro de Personal a Redistribuir,
conforme con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 16.127, caducarán
automáticamente a los 24 meses, contados a partir de la fecha de la
inclusión en el mismo. En este caso, el funcionario no podrá ser declarado
excedente nuevamente hasta después de transcurridos 6 meses a partir de la
fecha en que se produjo la caducidad.
El cómputo del plazo respectivo se interrumpirá cuando el funcionario
haya sido reubicado, entendiéndose que tal extremo se ha cumplido cuando
el organismo receptor de la oferta de servicios comunique expresamente la
aceptación de la misma.