REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Los funcionarios comprendidos en el artículo precedente formularán su
solicitud a través de la unidad administrativa, donde revista
presupuestalmente.

 Dicha petición deberá cumplir con los extremos previstos legalmente, a
cuyos efectos deberá agregarse la documentación que avale la pretensión
formulada.

 Con respecto a las situaciones amparadas en el artículo 26 de la ley
16.127, el organismo deberá dictar la resolución correspondiente, dentro
de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud, dando cuenta a la Oficina Nacional del Servicio Civil
cualquiera sea la decisión adoptada, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 31 de este reglamento.

 Para el caso de funcionarios amparados en el artículo 28 de la mencionada
norma, se deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
resolución que permita la redistribución dentro de igual período.
Referencias al artículo
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