REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 25

  A efectos de la adecuación presupuestal correspondiente, se
considerará que el total de retribuciones percibidas en el organismo de
origen comprende el sueldo y todas las demás compensaciones de carácter
permanente efectivamente percibidas por el funcionario con excepción de
las compensaciones por prestación de funciones específicas de ese
organismo y los beneficios sociales. Cuando la retribución se integre con
conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido
en los últimos seis meses.

  Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
Ayuda