REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 El funcionario redistribuido entre los incisos de la
Administración Central será incorporado en un cargo o función de igual
escalafón y grado de que es titular en la repartición de origen.

 Podrá disponerse el cambio de escalafón cuando el funcionario hubiera
desempeñado tareas distintas de las que correspondan al cargo que ocupa,
por un período no inferior a doce meses.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
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