REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 21

  Los jerarcas de los incisos de la Administración Central, a efectos de
una adecuada utilización de sus recursos humanos, redistribuirán los
funcionarios entre sus dependencias en forma previa a la aplicación del
régimen que se reglamenta por el presente decreto, lo que deberá ser
comunicado a la Oficina Nacional del Servicio Civil en un plazo de 30 días
a partir del acto de redistribución.

  La redistribución interna se ajustará a lo dispuesto por el artículo 92
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 307 de la ley
13.737 de 9 de enero de 1969.
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