REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adoptar las previsiones
necesarias, para evitar que la incorporación de funcionarios por el
mecanismo de redistribución distorsione la estructura de cargos del
organismo de destino.

 A tales fines, podrá solicitar a dicho organismo la información que
entienda conveniente y, en su caso, requerir la opinión de la Contaduría
General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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