REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 19

  A los efectos del ascenso en la oficina de destino, al funcionario
redistribuido se le computará como antigüedad en el cargo la que tuviera
el funcionario menos antiguo en el escalafón, serie y grado,
salvo que la correspondiente al cargo de origen resulte menor que aquélla,
en cuyo caso se tomará la antigüedad que se transfiere.
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