REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 14

  El Ministerio de Economía y Finanzas o la autoridad competente
en su caso deberá comunicar la incorporación efectuada al organismo de
origen, en un plazo de 10 días corridos a partir de la fecha del acto.

  El organismo de origen deberá notificar el acto de incorporación al
funcionario redistribuido, dentro de los 10 días siguientes y corridos
desde la comunicación referida en el inciso anterior. Librará la
constancia respectiva, a efectos de que se presente en el nuevo destino en
un plazo no superior a las 48 horas a contar de la mencionada
notificación. En caso contrario, el funcionario será pasible de las
sanciones establecidas en la materia salvo caso de fuerza mayor
justificada.
   Todo ello sin perjuicio del mecanismo del pase anticipado a que refiere
el artículo 17 de este decreto.

  Asimismo, el organismo deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación o a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en su caso, haber procedido a la notificación
del funcionario.
Referencias al artículo
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