REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Tratándose de incorporaciones al Poder Ejecutivo, la resolución
requerirá el acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas y de los
Ministerios involucrados.

  Cuando la redistribución se produzca desde un Ente Autónomo hacia el
Poder Ejecutivo, la incorporación se suscribirá además con el Ministerio
comunicante.
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