DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 312/972 POR EL CUAL SE DECLARARON ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD DIVERSOS PRODUCTOS




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 30/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 876
     Visto: el decreto 312/972 de 28 de abril de 1972 por el cual se
declararon artículos de primera necesidad diversos productos metálicos,
chatarras, etc., prohibiéndose su exportación y estableciendo normas para
su comercialización en el mercado interno.

     Considerando: I) Que las condiciones del mercado que llevaron al
dictado del mismo han sido superadas;

     II) Que si bien el mercado actualmente funciona con total fluidez es
necesario mantener alguna de las normas establecidas por el decreto
mencionado en el "Visto" de estos obrados, para permitir en el caso de
replantearse la situación que diera origen a su dictado, actuar en
consecuencia.

     Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía, lo opinado por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo establecido en el decreto
312/972, de 28 de abril de 1972, artículos 11 y 12 de la ley 10.940 de 19
de setiembre de 1947 y el artículo 56 de la ley 12.367 de 8 de enero de
1957,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  Deróganse los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 del
decreto 312/972 de 28 de abril de 1972.

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - HECTOR P. RIVIERE - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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