{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para\r\nactualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de\r\nrecaudación ubicados en las Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1º\r\nde agosto de 2009, según Decreto Nº 363/009 de fecha 31 de julio de 2009.\r\n\r\nII) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta Nº 5: Accesos a\r\nMontevideo - Mendoza\", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de\r\nlas tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A.\r\n\r\nIII) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta Nº 8: Tramo Pando -\r\nMinas\", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en\r\nel puesto operado por Camino a las Sierras S.A.\r\n\r\nIV) Que la Resolución Nº 1064 del Poder Ejecutivo de 1º de diciembre de\r\n2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los\r\npuestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.\r\n\r\nII) Que por Decreto Nº 15/005 de 12 de enero de 2005 y Resolución S/Nº del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se\r\nhabilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos\r\nde recaudación de peaje ubicados en el kilómetro 23.450 del nuevo trazado\r\nde Ruta Nacional Nº 1 y en kilómetro 22.300 de Ruta Nacional Nº 1.\r\n\r\nIII) Que por Resolución Nº 1862 del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de\r\n2003 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los\r\npuestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetro 34 (Arroyo Pando)\r\ny kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y kilómetro 79 de\r\nla Ruta Nacional Nº 9.\r\n\r\nIV) Que por Resoluciones S/Nº del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas de fechas 19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003 se\r\nimplantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos\r\nde recaudación de peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta\r\nNacional Nº 5 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.\r\n\r\nV) Que por Decretos Nos. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se autorizó\r\nla instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de peaje en\r\nambos sentidos, de los puestos de recaudación ubicados en kilómetro\r\n107.350 de la Ruta Nacional Nº 1, en kilómetro 284.400 de Ruta Nacional Nº\r\n2, en kilómetros 245.200 y 392.750 de la Ruta Nacional Nº 3, en kilómetros\r\n246.350 y 423.200 de Ruta Nacional Nº 5, en kilómetro 206.250 de Ruta\r\nNacional Nº 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional Nº 9.\r\n\r\nVI) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001\r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el\r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación\r\nde peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11 así como\r\npara aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.\r\n\r\nVII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto - Ley Nº\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº\r\n368/003 de 4 de setiembre de 2003.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2009, las\r\nsiguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los\r\nconcesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas\r\nNacionales:\r\n\r\nA) Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº\r\n5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A.\r\n(concesionario de la en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas):\r\n\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos,\r\n     incluidos el del conductor), con o sin\r\n     remolque de hasta 4 cubiertas\r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros\r\n     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas       $ 90,00\r\n\r\n2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante\r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión\r\n     tractor sin semi-remolque                       $ 90,00\r\n\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas      $ 170,00\r\n\r\n4º.- Omnibus con pasajeros                           $ 170,00\r\n\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes         $ 170,00\r\n\r\n6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes         $ 349,00\r\n\r\n7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes  $ 349,00\r\n\r\nB) Corporación Vial del Uruguay S.A.\r\n\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos,\r\n     incluidos el del conductor), con o sin\r\n     remolque de hasta 4 cubiertas\r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros\r\n     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas       $ 90,00\r\n\r\n2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante\r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión\r\n     tractor sin semi-remolque                       $ 90,00\r\n\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas      $ 170,00\r\n\r\n4º.- Omnibus con pasajeros                           $ 170,00\r\n\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes         $ 170,00\r\n\r\n6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes         $ 350,00\r\n\r\n7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes  $ 350,00\r\n\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa\r\nbásica.\r\nLa tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente\r\nestablecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de\r\ncirculación en todos los puestos de recaudación de peaje.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/543-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1º de diciembre de 2009 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes\r\na dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo\r\npodrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus\r\nefectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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