FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2009




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 08/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1712
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de
recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1º
de agosto de 2009, según Decreto Nº 363/009 de fecha 31 de julio de 2009.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 5: Accesos a
Montevideo - Mendoza", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
las tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 8: Tramo Pando -
Minas", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en
el puesto operado por Camino a las Sierras S.A.

IV) Que la Resolución Nº 1064 del Poder Ejecutivo de 1º de diciembre de
2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los
puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que por Decreto Nº 15/005 de 12 de enero de 2005 y Resolución S/Nº del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se
habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos
de recaudación de peaje ubicados en el kilómetro 23.450 del nuevo trazado
de Ruta Nacional Nº 1 y en kilómetro 22.300 de Ruta Nacional Nº 1.

III) Que por Resolución Nº 1862 del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de
2003 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los
puestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetro 34 (Arroyo Pando)
y kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y kilómetro 79 de
la Ruta Nacional Nº 9.

IV) Que por Resoluciones S/Nº del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas de fechas 19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003 se
implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos
de recaudación de peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta
Nacional Nº 5 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.

V) Que por Decretos Nos. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se autorizó
la instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de peaje en
ambos sentidos, de los puestos de recaudación ubicados en kilómetro
107.350 de la Ruta Nacional Nº 1, en kilómetro 284.400 de Ruta Nacional Nº
2, en kilómetros 245.200 y 392.750 de la Ruta Nacional Nº 3, en kilómetros
246.350 y 423.200 de Ruta Nacional Nº 5, en kilómetro 206.250 de Ruta
Nacional Nº 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional Nº 9.

VI) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación
de peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11 así como
para aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.

VII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto - Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº
368/003 de 4 de setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2009, las
siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas
Nacionales:

A) Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº
5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A.
(concesionario de la en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas):

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
     incluidos el del conductor), con o sin
     remolque de hasta 4 cubiertas
     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas       $ 90,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión
     tractor sin semi-remolque                       $ 90,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas      $ 170,00

4º.- Omnibus con pasajeros                           $ 170,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes         $ 170,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes         $ 349,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes  $ 349,00

B) Corporación Vial del Uruguay S.A.

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
     incluidos el del conductor), con o sin
     remolque de hasta 4 cubiertas
     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas       $ 90,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión
     tractor sin semi-remolque                       $ 90,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas      $ 170,00

4º.- Omnibus con pasajeros                           $ 170,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes         $ 170,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes         $ 350,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes  $ 350,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente
establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de
circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de diciembre de 2009 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus
efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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